Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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la estructura de la edificación y sin empotramientos en los muros de esta. No se autoriza ningún sistema de cierre de los planos verticales que conforman el perímetro de la pérgola…”.
La misión única de las pérgolas es la de proteger del sol y la lluvia a sus usuarios, no
siendo un espacio susceptible de cierre completo al excluirse del cómputo de edificabilidad
y prohibirse el cierre de los planos verticales que conforman el perímetro de la pérgola.
Al ser considerado un elemento ornamental, al margen de la estructura de la edificación, para protección del sol y la lluvia formado por elementos horizontales lineales que sirven de sujeción a elementos vegetales, textiles plegables, lamas móviles, vidrios retractiles
y sistemas similares que permitan la apertura de esta superficie, no genera superficie edificada ni incrementa la volumetría aparente de la edificación, y por lo tanto no se deberían
considerar a efectos de ocupación.
Desde esta perspectiva, estos Servicios Técnicos Municipales consideran que estos
elementos deberían admitirse en la zona de retranqueo, siempre que se respete el retranqueo
mínimo de 3 metros a cualquier lindero con otra parcela y a la alineación oficial.
Por todo lo anterior, procede estimar las alegaciones formuladas por doña V*** C***
de la C*** y doña A*** C. M*** G*** al articulado de la modificación número 5 de la ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones del Ayuntamiento de Alcobendas,
en el sentido de admitir las pérgolas en las zonas de retranqueo respetando una distancia mínima de 3 metros a cualquier lindero con otra parcela y a la alineación oficial.
Por otra parte, los servicios técnicos municipales han incorporado en la ordenanza
aprobada inicialmente algunas modificaciones que responden a la necesidad de corregir
errores materiales, omisiones, integrar algunas de las sugerencias formuladas por distintos
Departamentos municipales y aclarar la redacción de algunos preceptos, sin que las mismas
conlleven, en ningún caso, modificación sustancial del proyecto inicial.
Considerado lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 202
del Reglamento Orgánico del Pleno de Alcobendas, la Junta de Gobierno Local ha acordado proponer la estimación de la sugerencia formulada, asumiendo el sentido estimatorio
que a dicha alegación atribuye el informe emitido por los Servicios Municipales y aprobar
la propuesta de modificación de la ordenanza aprobada inicialmente para incorporar en la
misma las determinaciones aclaratorias citadas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del Reglamento Orgánico
del Pleno de Alcobendas y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 123.1.d) de
la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, el Pleno Municipal,

1. Estimar la sugerencia formulada el pasado 1 de febrero de 2021 por doña doña
V*** C*** de la C*** al articulado de la modificación n.o 5 de la ordenanza de edificación,
construcciones e instalaciones, aprobada inicialmente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2020, asumiendo la propuesta elevada por la Junta de Gobierno Local y el sentido estimatorio que a tal sugerencia atribuye el informe emitido por
los Servicios Municipales y que se incorpora a este expediente.
2. Aprobar definitivamente el documento de la modificación n.o 5 de la ordenanza de
edificación, construcciones e instalaciones, elevado por la Junta de Gobierno Local y elaborado por los servicios técnicos municipales para flexibilizar las condiciones exigibles a los locales para su transformación a viviendas, incorporar criterios de sostenibilidad para la mejora del drenaje urbano, crear espacios de aparcamiento de bicicletas en las nuevas edificaciones
así como completar la regulación actual con precisiones de carácter técnico que permitan resolver los problemas planteados en la aplicación de la ordenanza y adaptar su texto a la normativa vigente en materia de edificación y a la restante normativa sectorial aplicable.
Respecto al documento de la ordenanza aprobado inicialmente se han incorporado las
siguientes determinaciones que responden a la necesidad de corregir errores materiales,
omisiones, integrar algunas de las sugerencias formuladas por distintos Departamentos municipales y aclarar la redacción de algunos preceptos y que, en ningún caso, implican modificación sustancial del proyecto inicial:
Artículo 6. Retranqueo.—Se incorpora, por estimación de la alegación presentada
durante el período de información pública, la posibilidad de autorizar en la zona de retranqueo las pérgolas, al ser considerado un elemento ornamental, al margen de la estructura de
la edificación, para protección del sol y la lluvia y formado por elementos horizontales lineales que sirven de sujeción a elementos vegetales, textiles plegables, lamas móviles, vi-

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