Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49

ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2021 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
El Pleno municipal, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2020, resolvió aprobar
inicialmente la modificación n.o 5 de la ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones, así como someter el expediente a información pública durante un plazo de treinta
días para la formulación, en su caso, de reclamaciones y sugerencias, publicándose anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 18 de enero de 2021,
finalizando el período de información pública el pasado 1 de marzo de 2021. El documento de la Modificación elaborado por los servicios técnicos municipales tiene por objeto flexibilizar las condiciones exigibles a los locales para su transformación a viviendas, incorporar criterios de sostenibilidad para la mejora del drenaje urbano, crear espacios de
aparcamiento de bicicletas en las nuevas edificaciones así como completar la regulación actual con precisiones de carácter técnico que permitan resolver los problemas planteados en
la aplicación de la ordenanza y adaptar su texto a la normativa vigente en materia de edificación y a la restante normativa sectorial aplicable.
Durante el período de información pública referido se ha producido la remisión a esta
Corporación de una única alegación presentada el 1 de febrero de 2021 al articulado de la Modificación número 5 de la ordenanza inicialmente aprobado por doña V*** C*** de la C***
que, debidamente analizadas por los Servicios Municipales, ha dado lugar a la emisión del correspondiente de informe de fecha 4 de marzo de 2021, en el que se propone su estimación
por las razones que se transcriben a continuación:
«El Pleno municipal, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2020, resolvió aprobar
inicialmente la modificación número 5 de la ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones, elaborada por los servicios técnicos municipales para completar la regulación
actual con precisiones de carácter técnico que permitan resolver los problemas planteados
en la aplicación de la ordenanza y adaptar el texto a la normativa vigente en materia de edificación y a las determinaciones del nuevo Plan General del municipio, así como someter
el expediente a información pública durante un plazo de treinta días para la formulación, en
su caso, de reclamaciones y sugerencias.
Durante el período de información pública referido se ha producido la remisión a esta
Corporación de una serie de alegaciones y sugerencias formuladas al articulado de la modificación número 5 de la ordenanza inicialmente aprobada y entre las que se encuentra la
que ahora se examina y cuyo contenido se resume y analiza a continuación.
1. Resumen del contenido de la alegación
El alegante expone en su escrito:
— Que se permita la localización de las pérgolas, como elementos decorativos, en las
zonas de retranqueo sin limitación, o bien, respetando exclusivamente un retranqueo de 3 metros.

Respecto de la cuestión planteada por las alegantes hay que señalar que las pérgolas se
han definido en el artículo 48 de la ordenanza como:
“… Se entiende por pérgola al conjunto de elementos lineales verticales y horizontales
de carácter decorativo ejecutado independientemente de la estructura de la edificación principal, cuyo destino es proporcionar sombra y servir de apoyo de elementos vegetales, textiles plegables, lamas móviles, vidrios retractiles y sistemas similares que permitan la apertura y cierre de esta superficie. Al tratarse de elementos decorativos se realizarán al margen de

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2. Informe