Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 230

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE Y A LA APLICACIÓN DE CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD PARA LA
MEJORA DEL DRENAJE URBANO

En los nuevos proyectos de edificación se deberán incorporan soluciones para la gestión del ciclo
integral del agua, que permitan contribuir a minimizar los problemas del drenaje urbano,
dimensionando adecuadamente la capacidad del sistema de drenaje interior de parcela, mediante
sistemas que permitan laminar e/o infiltrar al terreno el agua de lluvia o su captación para
almacenamiento y reutilización. Para ello se deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.

Tratamiento de los espacios libres de parcela. Pavimentos porosos y caudal
máximo de riego.

En los nuevos proyectos de edificación que incluyan el tratamiento de espacios libres de
parcela deberán utilizarse superficies permeables, minimizándose la cuantía de pavimentación
u ocupación impermeable a aquellos espacios en los que sea estrictamente necesario. El
diseño de las zonas verdes o ajardinadas tendrá en cuenta además los siguientes porcentajes
máximos de ocupación:
x

Praderas: césped 15% de la superficie de la zona verde y en base a mezclas de
semillas de baja demanda hídrica.

x

Arbustos o plantas autóctonas o de bajas necesidades hídricas: 40% de la
superficie total de la zona verde.

x

Árboles: Sin limitación.

El Proyecto de Edificación deberá incluir una superficie de cobertura vegetal equivalente a un
mínimo de un 20% de la superficie total de la manzana o parcela incluyendo la huella del
edificio. Para el cómputo de la superficie de cobertura vegetal se podrá considerar la superficie
vegetal de la urbanización de la parcela y la superficie de cubierta o azotea vegetal y jardines
verticales.
Limitación del caudal máximo de riego para las zonas verdes: Las zonas verdes y ajardinadas
se proyectarán y ejecutarán de modo que las dosis de riego referidas a su superficie total sean
las siguientes como media:
Diaria: inferior a 1,8 l/m2.

x

Anual: inferior a 2.500 m3/ha.

Capacidad del sistema de drenaje interior de las parcelas.
Los Proyectos de Edificación deberán justificar la capacidad del sistema de drenaje interior de
la parcela mediante dispositivos que permitan laminar y/o infiltrar al terreno el agua de lluvia
(elementos tipo Sistemas de Drenaje Urbano Sostenible), o captarla para almacenamiento y
reutilización, de forma que la evacuación de aguas pluviales hasta la red pública de
saneamiento se realice lentamente con reducción del caudal pico, debiendo cumplirse lo
señalado en la siguiente tabla (independientemente del uso):

Volúmenes de SUDS (*)
Tamaño de parcela

Ratio mínimo

Ratio recomendado

(m2)

(m3 / 100 m2 parcela)

(m3 / 100 m2 parcela)

< 5.000 (**)

0,5

1

5.000 – 10.000

1

1,3

> 10.000 (***)

1,3

1,6

(*) Una vez calculado el volumen de SUDS deberá seleccionarse una geometría del mismo que garantice
el vaciado del sistema en menos de 48 horas.
(**) Tamaño mínimo de 5 m3 para parcelas inferiores a 1.000 m2, y 7,5 m3 para parcelas de mayor
tamaño.
(***) Para parcelas con una superficie superior a los 15.000 m2 los servicios técnicos municipales podrán
estudiar la posibilidad de permitir una acometida D400, siempre que se obtenga el permiso del CYII y que
se justifique que se cumple el ratio de 1,6 m3 de SUDS por cada 100 m2 de parcela.

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