Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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Estas condiciones no son de aplicación a los garajes aparcamientos realizados bajo la vía
pública.
g) Si la chimenea desemboca en la cubierta deberá sobrepasar 1,00 metro la altura máxima
del edificio, alejada 15,00 metros de cualquier hueco o abertura de las construcciones
colindantes.
La ventilación regulada en el presente apartado se establece sin perjuicio de la necesaria
evacuación natural de humos en caso de incendio exigida por la normativa específica de aplicación
(CTE o normativa vigente a tales efectos)

Artículo 166. Saneamiento en garajes
A efectos de evacuación de aguas, los pavimentos de los garajes podrán tener una pendiente de
hasta un 5%, como máximo.
Todos los garajes dispondrán de un sistema de evacuación de aguas por gravedad o bombeo,
formado por una red de saneamiento dotada de sumideros sifónicos y sistema normalizado
separador de grasas y sólidos previo a la acometida a la red de alcantarillado.
Los garajes más de 600 metros cuadrados dispondrán de un cuarto de aseo con lavabo e inodoro
como dotación mínima debiendo cumplir las condiciones de accesibilidad

Artículo 176. Condiciones de seguridad contra incendios
Las construcciones deberán cumplir las medidas que, en orden a la protección contra incendios, y
en cuanto a las condiciones de accesibilidad y entorno inmediato de los edificios al objeto de
posibilitar la intervención de los servicios de extinción de incendios, establece la normativa vigente
a tales efectos.
Artículo 177. Condiciones de seguridad contra descargas atmosféricas.
Cuando por la localización de una edificación, o por la inexistencia de instalaciones de protección
en su entorno, y a criterio del técnico autor del proyecto, existan riesgos de accidentes por rayos,
se exigirá la instalación de pararrayos, la cual quedará definida por la resistencia eléctrica que
ofrezca, considerando el volumen edificado que deba proteger y la peligrosidad del lugar respecto
al rayo.
Se exigirá en el proyecto el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente a tales efectos.

Artículo 178. Condiciones de seguridad contra caídas
Se exigirá en el proyecto el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente a tal efecto.

Artículo 179. Condiciones de conservación y mantenimiento
Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras
precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones
requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo, todo ello conforme a lo dispuesto legislación
vigente a tales efectos.

BOCM-20210528-49

Las construcciones y edificios de antigüedad superior a treinta años deberán someterse al Informe
de Evaluación del Edificio en el caso de que su tipología sea residencial colectivo o a una
inspección Técnica en el resto de casos, que cumplirá las determinaciones legalmente
establecidas y reguladas por la Ordenanza sobre el Informe de Evaluación del Edificio y la
Inspección Técnica de Edificios.