Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
38 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 228

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

El garaje podrá comunicarse con cuartos de instalaciones u otros servicios autorizados cuando
dispongan de un vestíbulo adecuado que cumplirá la normativa vigente en materia de prevención
de incendios. Los cuartos trasteros podrán comunicar con el garaje a través de vestíbulo adecuado
que cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios, y dispondrán, además,
de otra salida distinta de la del garaje. El garaje podrá comunicarse con escaleras, ascensores,
siempre y cuando se disponga de vestíbulo previo en cumplimiento de la normativa vigente en
materia de prevención de incendios. En garajes menores o iguales a diez plazas, los cuartos
trasteros podrán comunicar con el garaje, sin disponer de otra salida distinta de la del garaje,
cumpliendo la normativa contraincendios vigente.

Artículo 165. Ventilación
A fin de evitar la acumulación de gases procedentes de los motores de los vehículos, todos los
garajes dispondrán de ventilación adecuada, que podrá ser natural o forzada.
1.

Ventilación natural

Se admitirá la ventilación natural como solución única de ventilación de una planta de un garaje,
siempre que se trate de plantas sobre rasante y semisótanos en los términos regulados en las
presentes normas y se cumplan los requisitos que se detallan a continuación, así como la vigente
normativa específica de aplicación (REBT y CTE o normativa vigente a tales efectos). En este
supuesto la aportación de aire exterior deberá situarse cerca del suelo, salvo aquellas aberturas
que sean mixtas de admisión y extracción
La ventilación natural se efectuará mediante:
Huecos permanentemente abiertos al exterior con una superficie total mínima de 1,00 metro
cuadrado por cada 200 metros cuadrados de superficie útil de garaje, situándose al menos
2 huecos en cada cuadrado de 20,00 metros de lado en que idealmente pueda dividirse el
local, debiendo tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:
-

Los huecos de ventilación, distarán 2,5 metros, como mínimo, de cualquier hueco
situado en fachadas propias o de edificios colindantes

-

Los huecos podrán practicarse a patios si la superficie de éstos es superior a 16 metros
cuadrados.

Preferentemente deberán proyectarse huecos opuestos para la entrada de aire, debiendo
justificarse que el diseño propuesto en cada caso proporciona un barrido adecuado de todo el
local.
2.

Ventilación forzada

En el caso de que se instale ventilación forzada, se cumplirán las siguientes condiciones:
a) El sistema garantizará un caudal de extracción de 6 renovaciones por hora.
b) Cada una de las plantas estará servida por, al menos, dos equipos de ventilación
independientes.
c) La totalidad de la instalación se diseñará bajo el criterio de que en ningún punto del local de
garaje se alcance una concentración de monóxido de carbono de 50 ppm. A tal efecto,
ningún punto del local quedará a una distancia superior a 12 metros de una rejilla de
aspiración. Además, se incluirán detectores de óxidos de nitrógeno NOX, en esta
instalación de ventilación forzada.
d) El cuadro de mando de los ventiladores se situará en las proximidades de un acceso
peatonal y, preferiblemente, en el exterior del recinto del garaje.
e) La evacuación de gases al exterior se efectuará mediante chimenea exclusiva para este
uso.

f.1) El punto de emisión de gases al exterior estará situado a una altura mínima de 2,50
metros sobre la cota de la zona pisable, y alejada 15,00 metros de cualquier hueco o
abertura de las construcciones colindantes o propias.
f.2) La chimenea se protegerá en un radio de 2,50 metros para evitar el paso de personas.

BOCM-20210528-49

f) Si la chimenea desemboca en la zona pisable accesible al público cumplirá las condiciones
siguientes: