Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
38 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 126
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021
Pág. 227
c) Estas condiciones de acuerdo no serán de aplicación en el caso de acceso a garajeaparcamiento de una vivienda unifamiliar.
La anchura de las rampas se determinará en función de los viales que las forman, según los
criterios expresados en este artículo y en función de las superficies de aparcamiento a las que
sirvan. En los tramos curvos, el radio de curvatura medido en el eje del sentido interior no será
inferior a 6,00 metros.
Se admitirá la utilización de aparatos elevadores montacoches. Cuando el acceso de vehículos se
efectúe exclusivamente por este sistema, se instalará un elevador por cada veinte 20 plazas o
fracción superior a 10. No será obligatorio la implantación de un espacio de espera de 4,00 metros
de fondo en el interior de la parcela.
Con independencia de su consideración
disponerse el acceso peatonal contiguo a
tenga una anchura libre mínima de 80
pavimento a distinto nivel o elementos de
puerta peatonal independiente.
a efectos de evacuación en caso de siniestro, podrá
accesos o salidas de vehículos siempre que el primero
centímetros, esté diferenciado del segundo mediante
separación física y disponga en su salida al exterior de
El garaje cumplirá, en su caso, la legislación vigente en materia de promoción de la accesibilidad y
supresión de barreras arquitectónicas.
3. Criterios de diseño en el interior de los garajes
En las zonas de uso Aparcamiento y vías de circulación de vehículos existentes en los edificios,
con excepción de los aparcamientos de las viviendas unifamiliares, se deberá cumplir lo
establecido en la normativa técnica en vigor en materia de calidad de la edificación y sus
instalaciones.
Los garajes podrán resolver su movilidad interna según el sistema convencional, cuando los
vehículos acceden a sus plazas autónomamente, o mecánico, cuando los vehículos para acceder
a la plaza requieren la ayuda de medios mecánicos ajenos a los mismos.
Los espacios interiores de circulación en los garajes se dimensionarán de forma que permitan el
fácil acceso y salida de los vehículos de las plazas de aparcamiento.
La anchura de los viales interiores de circulación se determinará en función del ángulo que forman
los ejes longitudinales de las plazas de aparcamiento con el vial que da acceso a la misma, y en
función del sentido de la circulación, tal y como se establece en el siguiente cuadro:
Angulo de aparcamiento
Anchura del vial en metros (vial de sentido único o doble sentido)
Con una sola batería
Doble batería
Combinación batería y línea
5
5
5
Batería (90º)
Anchura del vial en metros
Sentido único
Angulo de aparcamiento
En línea
Angulo de aparcamiento
Doble sentido
Con una sola línea
Doble línea
Con una sola línea
Doble línea
3
3
5
5
Anchura del vial en metros (vial de sentido único)
una sola banda
Doble banda
45º
3,50
3,50
60º
4
4
Combinación línea y banda 45º
----
3,50
En todo caso la anchura mínima de los viales de distribución de doble sentido será de 5,00 metros.
Si la puerta es de accionamiento automático, dispondrá de un sistema de seguridad que provoque
su parada en caso de existir algún obstáculo.
No se permitirá la compartimentación del local ni la distribución injustificada de tabiquería,
debiendo quedar diáfana la superficie destinada al uso de garaje-aparcamiento.
El garaje cumplirá la legislación vigente en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de
barreras arquitectónicas.
BOCM-20210528-49
En general se señalizarán en el pavimento los emplazamientos y pasillos de acceso de los
vehículos, señalización que figurará en los planos de los proyectos que se presenten al solicitar la
concesión de las licencias o en el marco de otras formas de control de la legalidad urbanística,
tales como las declaraciones responsables y las comunicaciones previas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 126
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021
Pág. 227
c) Estas condiciones de acuerdo no serán de aplicación en el caso de acceso a garajeaparcamiento de una vivienda unifamiliar.
La anchura de las rampas se determinará en función de los viales que las forman, según los
criterios expresados en este artículo y en función de las superficies de aparcamiento a las que
sirvan. En los tramos curvos, el radio de curvatura medido en el eje del sentido interior no será
inferior a 6,00 metros.
Se admitirá la utilización de aparatos elevadores montacoches. Cuando el acceso de vehículos se
efectúe exclusivamente por este sistema, se instalará un elevador por cada veinte 20 plazas o
fracción superior a 10. No será obligatorio la implantación de un espacio de espera de 4,00 metros
de fondo en el interior de la parcela.
Con independencia de su consideración
disponerse el acceso peatonal contiguo a
tenga una anchura libre mínima de 80
pavimento a distinto nivel o elementos de
puerta peatonal independiente.
a efectos de evacuación en caso de siniestro, podrá
accesos o salidas de vehículos siempre que el primero
centímetros, esté diferenciado del segundo mediante
separación física y disponga en su salida al exterior de
El garaje cumplirá, en su caso, la legislación vigente en materia de promoción de la accesibilidad y
supresión de barreras arquitectónicas.
3. Criterios de diseño en el interior de los garajes
En las zonas de uso Aparcamiento y vías de circulación de vehículos existentes en los edificios,
con excepción de los aparcamientos de las viviendas unifamiliares, se deberá cumplir lo
establecido en la normativa técnica en vigor en materia de calidad de la edificación y sus
instalaciones.
Los garajes podrán resolver su movilidad interna según el sistema convencional, cuando los
vehículos acceden a sus plazas autónomamente, o mecánico, cuando los vehículos para acceder
a la plaza requieren la ayuda de medios mecánicos ajenos a los mismos.
Los espacios interiores de circulación en los garajes se dimensionarán de forma que permitan el
fácil acceso y salida de los vehículos de las plazas de aparcamiento.
La anchura de los viales interiores de circulación se determinará en función del ángulo que forman
los ejes longitudinales de las plazas de aparcamiento con el vial que da acceso a la misma, y en
función del sentido de la circulación, tal y como se establece en el siguiente cuadro:
Angulo de aparcamiento
Anchura del vial en metros (vial de sentido único o doble sentido)
Con una sola batería
Doble batería
Combinación batería y línea
5
5
5
Batería (90º)
Anchura del vial en metros
Sentido único
Angulo de aparcamiento
En línea
Angulo de aparcamiento
Doble sentido
Con una sola línea
Doble línea
Con una sola línea
Doble línea
3
3
5
5
Anchura del vial en metros (vial de sentido único)
una sola banda
Doble banda
45º
3,50
3,50
60º
4
4
Combinación línea y banda 45º
----
3,50
En todo caso la anchura mínima de los viales de distribución de doble sentido será de 5,00 metros.
Si la puerta es de accionamiento automático, dispondrá de un sistema de seguridad que provoque
su parada en caso de existir algún obstáculo.
No se permitirá la compartimentación del local ni la distribución injustificada de tabiquería,
debiendo quedar diáfana la superficie destinada al uso de garaje-aparcamiento.
El garaje cumplirá la legislación vigente en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de
barreras arquitectónicas.
BOCM-20210528-49
En general se señalizarán en el pavimento los emplazamientos y pasillos de acceso de los
vehículos, señalización que figurará en los planos de los proyectos que se presenten al solicitar la
concesión de las licencias o en el marco de otras formas de control de la legalidad urbanística,
tales como las declaraciones responsables y las comunicaciones previas.