Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

Los garajes dispondrán como mínimo:
a)

Cuando su superficie útil sea inferior a 1.000 metros cuadrados, de un acceso formado por
un vial de sentido alternativo.
a.1)

Los tramos de rampa integrados en el mismo serán de directriz recta. No obstante,
cuando por la configuración de la parcela la aplicación de esta condición impida
resolver la dotación de aparcamiento al servicio del edificio en plantas bajo rasante
se admitirá que los tramos de rampa integrados en el acceso sean de directriz curva.

a.2)

Cuando la longitud del acceso sea superior a 25,00 metros o los tramos de rampa
superen los 15,00 metros, se dispondrá de semáforos en los extremos del acceso.

b)

Los garajes-aparcamientos de superficie útil comprendida entre 1.000 y 8.000 metros
cuadrados, dispondrán de un acceso formado por un vial con dos sentidos diferenciados o
dos accesos formados por un vial de sentido único independientes, uno para entrada de
vehículos y otro para salida.

c)

Los garajes-aparcamiento de superficie útil superior a 8.000 metros cuadrados, dispondrán
de dos accesos constituidos cada uno de ellos, por un vial con dos sentidos diferenciados.
Estos accesos únicamente podrán dar a la misma vía pública cuando la distancia entre los
ejes de ambos sea superior a 40,00 metros. Cada uno de los accesos podrá ser sustituido
por dos accesos de un vial de sentido único.

La salida de vehículos no podrá situarse en un emplazamiento de baja visibilidad ni en lugares que
incidan negativamente en el tráfico.
Las dimensiones mínimas libres de los huecos de acceso de vehículos al interior de los garajes
cumplirán las siguientes condiciones:
a) Su anchura mínima será coincidente con los viales de acceso exterior
b) Su altura mínima en todos sus puntos será la misma que el menor de los gálibos a los que
sirve.
c) Cuando el edificio se sitúe sobre la alineación oficial, el acceso de vehículos al interior del
garaje deberá contar, excepto en vivienda unifamiliar adosada o pareada , con un espacio
de espera de 5,00 metros de fondo mínimo dentro de la parcela, cuyo pavimento tenga una
pendiente máxima del 5% y se ajuste a la rasante de la acera sin alterar su trazado. Esta
zona de espera podrá reducirse a 4,00 metros si la acera dispone de un ancho > a 150
centímetros. En las edificaciones de la Norma Zonal 1, cuando, por las dimensiones de la
parcela sea inviable la localización del espacio de espera dentro de la parcela, se podrá
ubicar sobre la vía pública sin modificar la rasante de ésta.
Igualmente en parcelas cuya edificación se sitúe aislada respecto de los linderos, el
cerramiento de la parcela se dispondrá de forma que cuente en la zona de acceso de
vehículos con un espacio de espera de 5 metros de fondo, medido desde la calzada de
circulación, y cuyo pavimento tenga una pendiente máxima del 5% y se ajuste a la rasante
de la acera sin alterar su trazado.
d) La puerta de accionamiento automático dispondrá de todas las medidas de seguridad
exigibles de acuerdo a la vigente normativa de aplicación, tales como sistema
antiaplastamiento, antiatrapamiento, paracaídas, etc. Podrá sobresalir en su apertura sobre
la alineación oficial cuando el eje de giro sea horizontal y se sitúe a una altura de 2,00
metros respecto de la rasante de la acera.
e) Los accesos se situarán, salvo imposibilidad manifiesta, de tal forma que no se tenga que
trasladar el arbolado existente. (Aplicándose al traslado las normas establecidas a tal efecto
por el departamento de medio ambiente).

Los acuerdos de las rampas con los pavimentos de las plantas se efectuarán adoptando una de las
soluciones siguientes:
a) Mediante una superficie curva de radio de curvatura no inferior a 12,00 metros.
b) Reduciendo la pendiente de la rampa hasta un máximo del 9% en, al menos, los 2,00
metros anteriores a la línea de acuerdo.

BOCM-20210528-49

Las rampas tendrán una pendiente máxima del 17% en los tramos de directriz recta y del 12% en
los de directriz curva, medida esta última pendiente en el eje de la rampa, si está formada por un
vial de sentido único o alternativo, o en el eje del sentido interior, si está formada por vial con dos
sentidos diferenciados.