Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 126

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

ƒ
h)

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290 centímetros y tendrá la consideración de plaza para automóvil grande (plaza
grande).

El recinto para aparcamiento y depósito de bicicletas se ubicará preferentemente en la
planta baja, no computable a efectos de edificabilidad, pudiendo ser interior o exterior
cubierto. Se admite, no obstante este local en planta semisótano o sótano primero, cuando
se justifique imposibilidad física de su localización en planta baja, debiendo cumplir las
condiciones exigibles a los trasteros en el uso residencial si se trata de recintos cerrados, o
las condiciones exigibles al garaje aparcamiento si se trata de plazas localizadas en el
garaje. El acceso a dicho espacio habrá de ser lo más directo posible desde el exterior y
adecuado para las bicicletas.
No obstante contarán con algún dispositivo que permita la seguridad de la bicicleta, bien por
amarre u otro procedimiento, debiendo permitirse la maniobrabilidad individual de cada
bicicleta sin interferencias. Contarán igualmente con señalización informativa en cada grupo
o recinto.
Las dimensiones de las plazas de aparcamiento de bicicletas, si se trata de plazas
localizadas en garaje, serán de 2 metros de longitud por 0,60 metros de anchura.
Dispondrán de soportes aislados o agrupados (en línea, circulares, etc.)

La delimitación y numeración de cada plaza se efectuará mediante marcas viales en el pavimento,
no pudiendo independizarse del resto del aparcamiento mediante ningún tipo de cerramiento.
Para el cómputo de la dotación de plazas de aparcamiento se considerarán únicamente aquellas
que tengan acceso y salida directa a los pasillos de distribución. Las que puedan albergar a más
de un vehículo con un único acceso o salida común computarán como una única plaza.
La dotación de aparcamiento resultante se entenderá referida a plazas para vehículos automóviles,
excepto en aquellos casos en los que por las características de los vehículos de los usuarios del
edificio o actividad se establezca justificadamente otra solución.
Se reservará para vehículos automóviles grandes un mínimo del 90% del número total de plazas
de vehículos automóviles.
La dotación de servicio de aparcamiento de un edificio, local o actividad, se determinará conforme
a lo dispuesto en estas Normas, en función del uso al que se destinen, de su superficie,
localización, y en su caso del número previsto de usuarios.
Con carácter general y salvo que las condiciones particulares de los usos fijen otros criterios, la
base para el cálculo de la dotación de servicio de aparcamiento, cuando ésta se exprese en
unidades por metro cuadrado, será la superficie edificada a todos los usos del edificio no
considerándose a estos efectos aquellos espacios que no computen edificabilidad.
2. Accesos de vehículos a garajes
Los viales y puertas de acceso de vehículos desde el exterior a los garajes podrán resolverse
mediante:
a) Vial de sentido único, de 3,00 metros de anchura mínima si es de directriz recta y de 3,50
metros si es de directriz curva, utilizándose exclusivamente como entrada o como salida de
vehículos del garaje.
b) Vial de sentido alternativo, de las mismas características dimensionales que el de sentido
único, utilizándose como entrada o salida indistintamente.
c) Vial con dos sentidos diferenciados, uno de ellos de entrada y otro de salida, permitiendo el
cruce de vehículos. Su anchura mínima total será de 6,00 metros, 3,00 metros por sentido.
Estas soluciones serán aplicables a las rampas de acceso y comunicación entre plantas.

Con carácter general en edificios de tipología colectiva no se admitirán garajes con accesos
independientes desde la vía pública para cada una de las plazas. No obstante será objeto de
estudio caso por caso la posibilidad de implantación de más accesos independientes, en aquellos
solares que presenten formas y dimensiones especiales o complejas.

BOCM-20210528-49

Los viales y puertas de acceso de vehículos a los garajes no podrán ser utilizados como acceso
peatonal al edificio, debiendo establecerse en todo caso un sobreancho mínimo de 80 centímetros
para este fin con separación física entre la zona de vehículos y la peatonal.