Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 224

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

El número de plazas que deben proveerse como mínimo serán las siguientes:
Usos terciarios e industriales: 1 plaza / 200 m² edificables.
Equipamientos docentes: 5 plazas / 200 m² de aulas.
Equipamientos deportivos, culturales: 1 plaza / 200 m² edificables.
Otros equipamientos: 1 plaza / 300 m² edificables.

Artículo 163. Condiciones generales de diseño de la dotación de servicio de aparcamiento
Serán exigibles en las obras de nueva edificación y reestructuración, así como a toda obra de
cualquier tipo, en las que por el nivel de intervención, sea oportuna la exigencia de su
cumplimiento. No obstante, serán objeto de estudio caso por caso, para el establecimiento de las
condiciones que deberá cumplir el diseño de la dotación de garaje las siguientes situaciones:
 Edificios existentes erigidos con anterioridad al Plan General de 1.999 en los que se
pretenda implantar el uso de garaje.
 Solares situados en suelo urbano, norma zonal 1 y 4 con características de forma y
dimensión complejas o especiales.
1.

Plaza de aparcamiento.

Es un espacio debidamente señalizado, destinado al estacionamiento de vehículos.

a)

Para vehículos de dos ruedas. 250 centímetros de longitud por 150 centímetros de anchura.

b)

Para vehículos automóviles pequeños. 450 centímetros de longitud por 225 centímetros de
anchura.

c)

Para vehículos automóviles grandes. 500 centímetros de longitud por 240 centímetros de
anchura.

d)

Para vehículos de personas discapacitadas. 500 centímetros de longitud por 360
centímetros de anchura. Esta dimensión podrá reducirse a 260 centímetros cuando la plaza
limite lateralmente con un vial de circulación de vehículos, peatonal u otros espacios libres
sin uso.

e)

Para vehículos industriales ligeros. 570 centímetros de longitud por 250 centímetros de
anchura.

f)

Para vehículos industriales pesados y autobuses. 900 centímetros de longitud por 300
centímetros de anchura.

g)

Excepciones a las dimensiones de las plazas


Dichas anchuras se entienden dimensiones libres entre ejes de marcas viales en toda la
longitud de la plaza, admitiéndose una reducción por existencia de pilares u otros
obstáculos fijos de hasta un 5% de la anchura en, como máximo, 10% de la longitud de
la plaza, cuando los pilares estén situados sobre las líneas laterales. La existencia de
pilares u objetos fijos que reduzcan la anchura de la plaza o que no estén separados
de las líneas laterales 25 centímetros, sólo serán admisibles en el primer y último metro
de la longitud de cada plaza. (salvo que previamente se justifique la imposibilidad
técnica de esa disposición de pilares u objetos fijos).



En el caso de estar delimitada lateralmente la plaza por un muro su anchura mínima
podrá ser:



ƒ

250 centímetros y tendrá la consideración de plaza para automóvil pequeño. (plaza
pequeña)

ƒ

265 centímetros y tendrá la consideración de plaza para automóvil grande. (plaza
grande)

En el caso de estar delimitada lateralmente la plaza por dos muros su anchura mínima
podrá ser:
ƒ

275 centímetros y tendrá la consideración de plaza para automóvil pequeño (plaza
pequeña).

BOCM-20210528-49

Sus dimensiones mínimas son las siguientes: