Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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La solicitud de exención parcial de plazas de aparcamiento tendrá en cuenta el número máximo de
viviendas admisibles en el solar para la exención total. Es decir, la exención parcial de plazas será
igual o inferior al número máximo de viviendas admisibles para la exención total.


Uso Industrial.

Dispondrá de 1 plaza de aparcamiento por cada 50 metros cuadrados de edificables.


Uso Terciario.

Para las clases Hotelera, Comercial, Oficinas y Terciario Recreativo se dispondrá de 1 plaza de
aparcamiento por cada 50 metros cuadrados edificable. Quedan eximidos de esta obligación los
locales situados en la zona 1 y zona 4 cuya superficie útil no pueda superar los 50 metros
cuadrados.


Uso Dotacional-Equipamientos.

Religioso.
Dispondrá de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificable.
Cultural.
Dispondrá de 1 plaza de aparcamiento por cada 200 metros cuadrados edificables, y una plaza por
cada 5 usuarios. Ambas condiciones se cumplirán de forma independiente
Docente.
Los centros escolares de Enseñanza Primaria y Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional,
así como los centros de enseñanza no regladas (centros de idiomas, academias,..) dispondrán 1
plaza por cada 100 metros cuadrados edificables.
Asimismo, los equipamientos educativos dedicados a Enseñanza Primaria o Secundaria,
Bachillerato y Formación Profesional, que se dispongan en edificios exclusivos contarán como
mínimo con una superficie en el interior de la parcela para la espera, embarque y desembarque, de
1 autobús por cada 250 plazas escolares, o fracción superior a 125, y de 5 plazas para visitantes
en superficie.
Los equipamientos educativos dedicados a enseñanza superior o universitaria, dispondrán al
menos de 1 plaza cada 20 metros cuadrados edificables.
Administrativo.
Dispondrá de 1 plaza de aparcamiento por cada 50 metros cuadrados edificable.
Sanitario.
Dispondrá de 1 plaza de aparcamiento por cada 50 metros cuadrados edificable
Asistencial
Dispondrá de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificable.
Geriátrico.
Dispondrá de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificable.
Ocio y espectáculo.
Dispondrá de 1 plaza de aparcamiento por cada 25 espectadores.
Deportivo.
Dispondrá de 1 plaza de aparcamiento por cada 25 espectadores, más 1 plaza por cada 10
practicantes.

1.

Toda nueva edificación de uso residencial de vivienda colectiva de más de 10
viviendas debe contar con un espacio de aparcamiento de bicicletas, específico, seguro y
resguardado con una previsión mínima de 10 m2 por cada 20 viviendas, o fracción
superior a diez (10).

2.

Toda nueva edificación destinada a usos no residenciales habrá de contar con un
espacio en el interior de la parcela cerrado o al aire libre, para el aparcamiento de
bicicletas accesible desde el exterior.

BOCM-20210528-49

Dotación de plazas de aparcamiento para bicicletas