Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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B.O.C.M. Núm. 126

Deberán garantizarse los niveles lumínicos existentes en la vía pública tras la instalación,
así como la no superación de los niveles de ruido y vibraciones legales establecidos, tanto
a los espacios interiores como a la vía pública.

Artículo 161. Dotación de servicio de telecomunicaciones
Será de aplicación la normativa sectorial aplicable vigente, sobre infraestructuras comunes en los
edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

Artículo 162. Dotaciones de servicio de aparcamiento
Las edificaciones dispondrán del espacio necesario para el estacionamiento de los vehículos de
sus usuarios. Esta obligación se extenderá a los espacios no edificados destinados al desarrollo de
una actividad.
No obstante, el Ayuntamiento podrá eximir de la obligación de disponer de la totalidad de la
dotación de servicio de aparcamiento regulada en este capítulo, reduciendo la dotación obligatoria
o mínima o aceptar otras soluciones en aquellos edificios en los que concurran circunstancias que,
a juicio de los servicios técnicos municipales, desaconsejen la implantación de aparcamiento por
razones derivadas de las características del edificio, de la parcela, del viario, y otras similares. La
exención parcial requerirá informe municipal previo que justifique la admisibilidad del impacto
generado por la disminución de la dotación de servicio de aparcamiento.
La dotación de servicio de aparcamiento se determinará en función del uso al que se destinen los
edificios, de su superficie, de su localización y, en su caso, del número previsible de usuarios, de
acuerdo con los siguientes criterios, salvo que las Normas zonales del Plan General, u ordenanza
particular del planeamiento incorporado, específico o remitido fijen otros distintos:


Uso Residencial.

Con carácter general se dispondrá como mínimo de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 metros
cuadrados edificables y, en todo caso, 1,2 plazas de aparcamiento por vivienda en edificación
colectiva. No obstante, se dispondrá 1 plaza de aparcamiento por vivienda en edificación cerrada
del casco (zona 1 y zona 4). En vivienda en edificación colectiva en edificación cerrada del casco
(Zona 1. y Zona 4), no se exigirá la dotación de aparcamiento a las viviendas tipo estudio, que
representen un porcentaje menor o igual al 20% respecto del total de viviendas en la parcela. La
dotación en la Zona 1 y Zona 4 será exigible hasta la capacidad máxima posible en planta
semisótano y sótano, y en planta baja cuando no se proyecten plantas bajo rasante destinadas a
dotación de aparcamiento. En edificación unifamiliar la dotación mínima será de 1 plaza por
vivienda, y la superficie máxima de aparcamiento será de 125 metros cuadrados.
Para nuevas edificaciones en parcelas con superficie superior a 100 m2 en la norma zonal 1
“Manzana cerrada” y a 150 m2 en la norma zonal 4 “Manzana cerrada mixta”, si se solicita la
exención total de plazas de aparcamiento por la inviabilidad técnica y económica, el número
máximo de viviendas se calculará a razón de:
x

Para solares de 3 plantas de altura = 1 vivienda por cada 66 metros cuadrados de solar,
despreciando fracciones inferiores a 66 metros cuadrados.

x

Para solares de 4 plantas de altura = 1 vivienda por cada 50 metros cuadrados de solar
despreciando fracciones inferiores a 50 metros cuadrados.

x

Para solares de 5 plantas de altura = 1 vivienda por cada 40 metros cuadrados de solar.
despreciando fracciones inferiores a 40 metros cuadrados.

En edificios existentes en los que se pretende un cambio de uso a residencial, si se solicita la
exención total de plazas de aparcamiento por la inviabilidad técnica y económica, el número
máximo de viviendas se calculará a razón de:
x

1 vivienda/100 metros cuadrados edificados sobre rasante, despreciando fracciones inferiores
a 100 metros cuadrados.

BOCM-20210528-49

La solicitud de exención parcial de plazas de aparcamiento tendrá en cuenta el número máximo de
viviendas admisibles en el solar para la exención total. Es decir, la exención parcial de plazas será
igual o inferior al número máximo de viviendas admisibles para la exención total.