Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

Pág. 221

Artículo 159. Dotación de servicio de evacuación de gases, humos y polvos
En locales con actividades, la evacuación de polvos, gases, vapores y humos, productos de
combustión, de calderas de calefacción no domésticas, se realizará a través de la adecuada
chimenea cuya desembocadura sobrepasará 1,00 metro la altura medida desde la cara superior
del último forjado del edificio más alto, propio o colindante y desde la parte superior del faldón en
caso de cubiertas inclinadas, situados en todo caso, en un radio de 15,00 metros y
específicamente para los correspondientes a generadores de calor cuya potencia sea superior a
50.000 kilocalorías; estará asimismo a nivel no inferior al del borde superior del hueco más alto
visible desde dicha desembocadura de los edificios ubicados a menos de 15,00 metros.
En el uso de vivienda los conductos de evacuación que parten del aparato productor de humos,
extractores y calderas de calefacción, acometerán a una chimenea de recorrido vertical con
evacuación en cubierta cuya desembocadura sobrepasará 1,00 metro la altura de la cubierta o
azotea del propio edificio, cuando la distancia de las chimeneas a la medianería colindante sea
como mínimo de 3,00 metros. Si la distancia de la chimenea a la medianera colindante es inferior a
3,00 metros la desembocadura de la chimenea sobrepasará 1,00 metro la altura de la cubierta o
azotea del edificio colindante. Sólo en el caso de viviendas unifamiliares aisladas o en edificios
construidos antes de la aprobación del Plan General de 1.999, se podrá evacuar directamente a
fachada.
La ventilación de aseos, cuartos de baños, cuartos de basura, despensas, garajes y servicios
similares se autoriza mediante chimeneas de ventilación en cubierta o rejillas en fachada, que se
realizaran de acuerdo a lo establecido en la Normativa técnica en vigor que le sea de aplicación.
Estas rejillas cumplirán las distancias establecidas en el artículo 155 de la presente ordenanza, y
en todo caso lo establecido en la normativa técnica en vigor en materia de calidad de la edificación
y sus instalaciones.

Artículo 160. Dotación de servicio de aparatos elevadores
Deberán disponer de ascensor todos aquellos edificios en los que sea necesario salvar más de dos
plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio. Los ascensores se ajustarán a las
disposiciones vigentes.
En todo caso deberán cumplir las disposiciones de la Ley de Promoción de la Accesibilidad y
Supresión de Barreras Arquitectónicas y demás normativas sectoriales de aplicación.
En edificios existentes se podrán instalar aparatos elevadores conforme establece el Documento
de Apoyo al Documento Básico DB-SUA “Seguridad de utilización y accesibilidad” del Código
Técnico de la Edificación, DB-SUA/2 “Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en
edificios existentes”.
x Instalación en fachadas.
Cuando la instalación del ascensor se sitúe en la fachada, no deberá sobresalir de la alineación
oficial. No obstante, excepcionalmente se admitirá sobresalir la alineación oficial, con la instalación
cuando sea imposible localizarlo en zonas comunes interiores, tales como los huecos de escalera
y las mesetas de planta, en patios interiores o zonas privadas.
En este caso, será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que
resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos que garanticen la
accesibilidad universal, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución
y siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones y demás
elementos del dominio público, con las siguientes condiciones:

-

La concesión será posible siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios
libres y demás elementos del dominio público procurando en la medida de lo posible dejar
un tránsito peatonal igual o superior a 1,80 metros. Será admisible la reordenación de la
sección tipo del viario para conseguir el cumplimiento de los parámetros indicados.

-

La caja de ascensor deberá ser totalmente cerrada con materiales opacos en los primeros
3,00 metros por encima de rasante y su geometría evitará espacios y huecos que
dificulten la limpieza o faciliten la sensación de inseguridad ciudadana.

-

A partir de los 3,00 metros sobre rasante la caja se diseñará de forma que suponga la
mínima afección visual y de luces a las ventanas colindantes.

BOCM-20210528-49

Condiciones de implantación sobre espacios públicos: