Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 220

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

b)

B.O.C.M. Núm. 126

Contrato con empresa aseguradora en el que se contemple la instalación de
estufas en la terraza.

c) Contrato con empresa de mantenedora autoriza
En este tipo de terrazas no se autorizará la instalación de estufas de exterior y de estufas de
interior no estancas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 184/1998, y en los artículos 20 y
21 de la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica de Alcobendas no se
autorizará la instalación de equipos musicales, audio-musicales o audiovisuales en las terrazas
anexas a los locales cerrados, cubiertas o descubiertas, al carecer de la preceptiva insonorización.

Artículo 123. Altura libre mínima
La altura libre de estos locales no será inferior en ningún caso a 250 centímetros.

Artículo 127. Altura libre mínima
La altura libre de estos locales no será inferior en ningún caso a 250 centímetros.

Artículo 132. Altura libre mínima
La altura libre de estos locales no será inferior en ningún caso a 250 centímetros.

Artículo 155. Dotación de servicio de calefacción y climatización
Todo edificio en el que se prevea presencia habitual de personas dispondrá de un sistema de
calefacción que permita el mantenimiento, en los distintos locales y piezas del edificio, de una
temperatura adecuada en función de la actividad que se desarrolle en cada uno de ellos.
Dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar bienestar térmico de
sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia se
desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE,
y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio. Además deberán cumplirse las
medidas que establece la normativa técnica en vigor en materia de calidad de la edificación y sus
instalaciones.
Esta instalación podrá complementarse mediante un sistema de ventilación o de aire
acondicionado, pudiendo integrarse todos ellos en una única instalación de climatización.

En el uso de vivienda el conducto de evacuación de aire caliente o enrarecido, producto de la
climatización de la vivienda se realizará de forma que el punto de salida de aire de la unidad
externa, rejilla de expulsión o condensador del equipo de climatización diste, como mínimo, una
distancia de 2,00 metros de cualquier hueco de vecino colindante situada al mismo nivel o nivel
superior en plano vertical, medida desde cualquier punto de la rejilla de salida. En todo caso se
ajustarán a las condiciones que se establece en el Art.43.Instalaciones en fachada. La instalación
se ajustará a la reglamentación específica de aplicación.

BOCM-20210528-49

En locales con actividad, la evacuación de aire caliente o enrarecido producto del
acondicionamiento, se realizará de forma que cuando el volumen del aire evacuado sea inferior a
0,2 metros cúbicos por segundo, el punto de salida de aire distará, como mínimo, un radio de 2,00
metros de cualquier hueco de ventana medido desde cualquier punto de la rejilla de salida, pero si
este volumen está comprendido entre 0,2 y 1,00 metro cúbico por segundo, distará como mínimo
2,50 metros de cualquier ventana medidos desde cualquier punto de la rejilla de salida; si además
se sitúan en fachada, la altura mínima sobre la acera será de 2,50 metros y estarán provistos de
una rejilla de 45º de inclinación que oriente el aire hacia arriba en el caso de que su distancia a la
acera sea inferior 4,00 metros. Para volúmenes de aire superiores a 1,00 metro cúbico por
segundo la evacuación tendrá que ser a través de chimenea cuya altura supere 1,00 metro la del
edificio más alto, propio o colindante en un radio de 10,00 metros. Cuando se distribuya la
evacuación de aire caliente o enrarecido por rejillas en fachada, por cada una de ellas no podrá
evacuarse más de 1,00 metro cúbico por segundo, y distarán entre sí más de cinco metros
medidos desde el punto medio de las rejillas. En ningún caso el aparato o sistema de
acondicionamiento podrá sobresalir de los paramentos de fachada a la vía pública o espacios
libres exteriores.