Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 126

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

iii.

Pág. 219

Terrazas en suelo público anexas a establecimientos de uso Terciario Recreativo
situados en suelo público
Las terrazas situadas en suelo público y anexas a establecimientos de uso Terciario
Recreativo situados también en suelo público cumplirán las condiciones establecidas en
las correspondientes concesiones o autorizaciones administrativas y su período de
vigencia será el previsto en dichos títulos, todo ello conforme lo dispuesto en la
Ordenanza municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas de Veladores, sin perjuicio
del cumplimiento de las condiciones de la actividad señaladas en el apartado (i) anterior,
en los dos supuestos previstos.

d)
2.

Las autorizaciones y concesiones ya otorgadas mantienen el régimen y los plazos de
vigencia autorizados en el título correspondiente.

Terrazas anexas a locales con actividad de uso Terciario Recreativo (Grupo D-2), como
asociada a otro uso principal.
En los supuestos de uso Terciario Recreativo que no constituya actividad independiente, sino
que se constituya como uso asociado, integrado y vinculado a otro uso y actividad principal,
de la cual dependa, únicamente se admitirán terrazas descubiertas estacionales (15 de
Marzo a 15 de Octubre) con una superficie que no podrá exceder del 50% de la destinada al
uso Terciario Recreativo, considerando para ello, exclusivamente la superficie sobre rasante
computada en edificabilidad.
En ningún caso se admitirán terrazas permanentes
El horario del funcionamiento de dicha terraza, será el mismo de la actividad y uso principal a
la que está anexa.
Instalaciones autorizables en las terrazas anexas a los locales de uso Terciario
Recreativo.
A)

Terrazas descubiertas (permanentes o estacionales).

En este tipo de terrazas se autorizará la instalación de los elementos descritos en la
Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de veladores.
B)

Terrazas cubiertas.

En este tipo de terrazas se autorizará la instalación de los siguientes elementos:
1.

Además de las mesas, sillas, elementos ornamentales, etc., autorizables en las terrazas
descubiertas, se autorizará la instalación de barras de servicio o dispositivos similares en
el exterior, tales grifos, como cámaras frigoríficas, botelleros, etc.

2.

Estufas de interior eléctricas, unidades de climatización con bomba de calor y estufas
estancas, con los siguientes requisitos:
2.1 Se colocarán como máximo en una proporción de una por cada 8 metros cuadrados.
2.2 No podrá autorizarse la instalación de estufas a menos de 1,00 metro de la línea de
fachada de los inmuebles
2.3 En todo caso, el interesado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia
21A-113B, en lugar accesible.
2.4 Atendiendo la existencia de otros elementos de mobiliario o de diversas
circunstancias que puedan afectar de manera directa o indirecta a la colocación de
las estufas referidas, podrá denegarse la autorización para su instalación de acuerdo
con el informe técnico que al efecto se efectúe.
2.5 Dispondrán de elementos de protección contra contacto accidental.
2.6 En el supuesto de estufas de interior que no son eléctricas, la estructura de la estufa
y su chimenea de extracción de los gases derivados de la combustión, deberá
disponer de protección contra contacto accidental y disponer de elemento de
protección que impida la manipulación por personal o público no autorizado.
2.7 En caso de instalar estufas se aportará la siguiente documentación:
a)

Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea de
las Estufas.

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3.