Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 218

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

general la superficie máxima cubierta no podrá superar el 50% de la superficie de que
disponga el local en planta sobre rasante al que se encuentra anexa. El aforo de estas
terrazas anexas incrementará el aforo que disponga el local a efectos de cumplimentar las
condiciones de evacuación y seguridad contra incendios establecida en la normativa
técnica en vigor en materia de calidad de la edificación y sus instalaciones. Deberán
cumplir el resto de parámetros urbanísticos establecidos por la ordenanza de aplicación a
la parcela. En todo caso, no podrá ocasionar molestias a los vecinos.
Se distinguen las siguientes TIPOLOGÍAS DE TERRAZAS ANEXAS:
i.

Terrazas en suelo privado anexas a establecimientos de uso Terciario
Recreativo situados en suelo privado
Las terrazas en suelo privado anexas a establecimientos de uso Terciario Recreativo
situado en suelo privado podrán ser permanentes (cubiertas o descubiertas) o
estacionales. (Marzo/Octubre)
Las terrazas cubiertas se admitirán en cualquier planta del edificio siempre que la
zona a cubrir tenga la consideración de superficie privada de acceso público. En los
centros comerciales y edificios de uso terciario donde existan establecimientos de
uso Terciario Recreativo, será requisito imprescindible para la autorización de las
terrazas cubiertas, la presentación de un estudio global, suscrito por técnico
competente, sobre la distribución de todas las terrazas vinculadas al centro, para el
establecimiento de la línea de fachada de las terrazas cubiertas, con el fin de
armonizar estas nuevas instalaciones con el diseño y morfología de la edificación
original. El citado estudio justificará que la superficie máxima cubierta del conjunto,
no supera el 50% de la superficie total de los locales de uso Terciario Recreativo,
considerando para ello, exclusivamente la superficie sobre rasante computada en
edificabilidad y fijará la superficie máxima por cada local. Igualmente, deberá
garantizarse la no disminución de las condiciones de evacuación de los mismos por
debajo de los mínimos reglamentarios.
En el supuesto de terrazas permanentes (cubiertas o descubiertas), se distingue:
1)

Instalaciones cuya superficie de terraza exterior es mayor que la superficie útil
interior del local destinado al público. Las condiciones exigibles a la actividad
serán las siguientes:
La dotación de aseos, almacenes y superficie destinada a cocina se calculará
sumando la superficie útil destinada al público interior y exterior, cumpliendo las
exigencias de la presente Ordenanza y de la Ordenanza Reguladora de las
Condiciones Higiénico Sanitarias en Establecimientos donde se elaboran y
consumen comidas y bebidas. La superficie de cocina será superior al 10% de
la superficie destinada al público, con un mínimo de 10,00 m2.

2)

Instalaciones cuya superficie de terraza exterior es menor que la superficie útil
interior del local destinada al público. Las condiciones exigibles a la actividad
serán las siguientes:
No se exigirá incrementar el número de aseos. La dotación de superficie
destinada a cocina se calculará sumando la superficie útil destinada al público
interior y exterior cumpliendo las exigencias de la presente Ordenanza y de la
Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias en
Establecimientos donde se elaboran y consumen comidas y bebidas. La
superficie de cocina será superior al 10% de la superficie destinada al público,
con un mínimo de 10,00 m2.

En el supuesto de terrazas estacionales (Marzo/Octubre) no serán de aplicación las
condiciones exigibles a la actividad descritas en los apartados anteriores. En cualquier
caso, las superficies de las terrazas estacionales solicitadas por cada local, no podrán
superar la superficie computable construida sobre rasante del local de terciario recreativo
al que se anexa.
ii.

Terrazas en suelo público anexas a establecimientos de uso Terciario
Recreativo situados en suelo privado

Las terrazas que se sitúen en la vía pública u otros suelos públicos cumplirán las
condiciones establecidas en la Ordenanza municipal Reguladora de la Instalación de
Terrazas de Veladores, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de la actividad
señaladas en el apartado (i) anterior en los dos supuestos previstos.

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