Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

Pág. 217

Artículo 108. Escaleras
Cuando las escaleras hayan de ser utilizadas por el público, se ajustarán en cuanto a diseño,
ventilación, evacuación de incendios y demás consideraciones a lo dispuesto en el CTE, o
normativa vigente a tal efecto. En el caso de edificios con uso de vivienda, se admitirá la anchura
mínima específica para el uso de vivienda.

Artículo 115. Aseos y escaleras
La dotación de servicios higiénicos para el uso terciario recreativo será el siguiente, sin perjuicio de
la dotación que se derive de la normativa sectorial de aplicación y de la normativa de Seguridad y
Salud en los Lugares de Trabajo:
Se dispondrá aseos dotados de inodoro y lavabos, en la siguiente proporción:


Hasta 100 metros cuadrados de superficie útil para el público, con aforo menor de 50
personas, un aseo compartido (unisex), dotado de inodoro y lavabo, accesible para
personas con limitación o movilidad reducida debiendo cumplir las características que
establece el CTE DB SUA o normativa vigente a tal efecto.



Hasta 100 metros cuadrados de superficie útil para el público, con aforo mayor de 50
personas, un aseo por sexo, dotados cada uno de inodoro y lavabo.



Por cada 200 metros cuadrados más o fracción de superficie útil para el público, se
aumentará un inodoro y un lavabo a cada aseo por sexo.



Los aseos para el personal trabajador, serán los que dictamine la Ordenanza Reguladora
de las Condiciones higiénico sanitarias en establecimientos donde se elaboran y
consumen comidas y bebidas de Alcobendas.

Estos servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los locales, disponiendo de un
vestíbulo de aislamiento, siendo independientes para señoras y caballeros.
La cabina del inodoro tendrá unas dimensiones mínimas de ochenta 80 por 100 centímetros de
superficie y 230 centímetros de altura, disponiendo de un vestíbulo o zona de aislamiento de 100
por 120 centímetros de superficie.
De la dotación obligatoria al menos un aseo será accesible para personas con limitación o
movilidad reducida, por cada 10 unidades o fracción de inodoros exigibles, pudiendo ser de uso
compartido para ambos sexos. Estos aseos deberán cumplir las características que establece el
CTE DB SUA o normativa vigente a tal efecto.
En locales con superficie construida total inferior a 100 metros cuadrados que se encuentren
ubicados en Centros Comerciales que cuenten con servicios higiénicos comunes de ambos sexos
y accesibles y estén situados a menos de 50 metros del local, no será exigible la dotación
correspondiente al local. Esta condición excepciona la exigida en el artículo 9.4 de la vigente
Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénicas Sanitarias en establecimientos donde se
elaboran y consumen comidas y bebidas.
Las escaleras que hayan de ser utilizadas por el público se ajustarán en cuanto a diseño,
ventilación, evacuación de incendios y demás consideraciones a lo dispuesto en el CTE, o
normativa vigente a tal efecto.

Artículo 116. Terrazas anexas a establecimientos de uso Terciario Recreativo
Terrazas anexas a locales con actividad encuadrada en el Grupo D2 del Terciario
Recreativo del Plan General (Hostelería y Restauración del Catálogo de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid).
a)

Se consideran terrazas anexas los recintos o instalaciones al aire libre o en edificio
cubierto anexos o accesorios a establecimientos de cafeterías, bares, restaurantes o
similares en los que se practican las mismas actividades que el establecimiento de que
dependen.

b)

En dichos recintos o instalaciones se admitirán cerramientos verticales (acristalados o
mediante cualquier otro material traslúcido), formados por estructuras ancladas al suelo,
con material de cubrición libre, siempre que sea acorde con la estética del conjunto. En

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