Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

telefónica, de fax o comunicación por Internet. Los locales y sus instalaciones cumplirán las
condiciones fijadas para el uso comercial en general.

Artículo 95. Aseos
La dotación de servicios higiénicos para uso del personal será el siguiente, sin perjuicio de la
dotación que se derive de la normativa sectorial de aplicación y de la normativa de Seguridad y
Salud en los Lugares de Trabajo:
x

Hasta 200 metros cuadrados un cuarto de aseo con inodoro y lavabo adaptado a la
normativa de accesibilidad

x

Por cada 200 metros cuadrados más, o fracción, se aumentará un inodoro y un lavabo

En cualquier caso estos servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los locales y,
por consiguiente, deberán instalarse con un vestíbulo o zona de aislamiento.
La cabina del inodoro o ducha tendrá unas dimensiones mínimas de 80 por 100 centímetros de
superficie y 230 centímetros de altura, disponiendo de un vestíbulo o zona de aislamiento de 100
por 120 centímetros de superficie. Los establecimientos cuya superficie no superen los 100 m2
estarán exentos de disponer del vestíbulo separando el lavabo del inodoro.
Los establecimientos comerciales con superficie de venta superior a 750 metros cuadrados
dispondrán además de servicios higiénicos para uso público separados por sexos compuestos por
un inodoro y lavabo. Al menos uno de ellos será accesible para personas con limitación o
movilidad reducida.
En los edificios comerciales donde se instalen varias firmas, podrán agruparse los aseos,
manteniendo el número y condiciones con referencia a la superficie total, incluidos los espacios
comunes de uso público desde los que tendrán acceso.
Existirá al menos un aseo accesible para personas con limitación o movilidad reducida, por cada
10 unidades o fracción de inodoros exigibles, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos.
Estos aseos deberán cumplir las características que establece el CTE DB SUA.

Artículo 96. Escaleras. Ascensor
Las escaleras de servicio al público en los locales comerciales se ajustarán en cuanto a diseño,
ventilación, evacuación de incendios y demás consideraciones a lo dispuesto en el CTE, o
normativa vigente a tal efecto.
En el caso de que en el edificio exista uso de vivienda deberán disponer éstas de accesos,
escaleras y ascensores independientes.
Cuando el desnivel a saltar dentro del establecimiento sea superior a 8,00 metros se dispondrá un
elevador por cada 500 metros cuadrados por encima de esa altura que podrán ser sustituidos por
escaleras mecánicas siempre que haya, al menos, un aparato elevador.

Artículo 99. Circulación interior
Los locales comerciales y sus almacenes no podrán comunicarse con las viviendas, caja de
escalera ni portal si no es a través de un vestíbulo con puertas resistentes al fuego.
El público no podrá acceder desde la vía pública a estos locales comerciales a través de accesos
comunes como portales, patios de comunidades, etc.

Los locales destinados al uso de oficinas dispondrán de una altura libre mínima de 250 centímetros
excepto las oficinas autorizadas en situación 3ª cuya altura y condiciones serán las
correspondientes al uso de vivienda.

BOCM-20210528-49

Artículo 106. Altura libre mínima