Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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De la dotación obligatoria al menos un aseo será accesible para personas con limitación o
movilidad reducida, por cada 10 unidades o fracción de inodoros exigibles, pudiendo ser de uso
compartido para ambos sexos.
En aquellos edificios que dispongan de servicios higiénicos comunes se exigirá que al menos uno
de ellos sea accesible para personas con limitación o movilidad reducida. Estos aseos deberán
cumplir las características que establece el CTE DB SUA.
Las escaleras de circulación general, tendrán un ancho mínimo de 1,00 metro.

Artículo 74. Definición
Taller del automóvil: comprende aquellas actividades cuya función principal es reparar, conservar o
mantener vehículos automóviles no industriales.
Almacenaje: comprende aquellas actividades de guarda, conservación y distribución de productos
naturales, materias primas o artículos manufacturados con suministro a mayoristas, minoristas, Se
incluye en esta definición los mini almacenes, que son: pequeños almacenes para la guarda de
enseres domésticos, de empresas u autónomos, que constituyen un conjunto de espacios de un
mismo titular que comparten zonas comunes de acceso y circulación.
Industria ligera o media: comprende aquellas actividades autorizables en las áreas industriales, sin
limitación de superficie, cuyo objeto principal es la obtención, reparación, mantenimiento,
transformación o reutilización de productos por procesos industriales, así como el envasado y
embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos,
cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
Cumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia y las que se
establezcan en los puntos siguientes.

Artículo 75. Altura libre mínima
La altura libre mínima de los locales será de 300 centímetros.
La altura libre mínima de archivos, mini almacenes, y de almacenes de oficinas será de 250
centímetros.

Artículo 86. Carga y descarga en almacenes
En los almacenes con superficie superior a 100 metros cuadrados, la carga y descarga se realizará
en el interior del local que dispondrá de una dársena de carga y descarga con una superficie
mínima de 20 m2, a excepción de los que dispongan de una zona habilitada para tal efecto en las
proximidades del acceso al mismo (por ejemplo, en las naves industriales, zonas privadas, zona de
carga y descarga habilitada en vía pública, etc).

Artículo 93. Definición
Cuando el servicio terciario se destina a suministrar mercancías al público mediante ventas al por
menor o a prestar servicios a particulares.
Se incluyen en el uso comercial las estaciones de servicio, que son las instalaciones dedicadas al
suministro y venta al público de gasolinas, gasóleos y gases licuados de petróleo para la
automoción. Igualmente se incluyen en este uso los locutorios, que son establecimientos que
prestan servicios de comunicación, telefonía, fax e Internet y envío de dinero. También se incluyen
en este uso las peluquerías, lavanderías, agencias de viajes, inmobiliarias, de seguros y oficinas
bancarias o establecimientos similares.

La altura de los locales comerciales será de 250 centímetros como mínimo.
La zona destinada al público en el local tendrá una superficie mínima de 6,00 metros cuadrados, y
no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda.
Los locales destinados a locutorios no serán compatibles con otra actividad. La superficie mínima
para estos establecimientos será de 20 metros cuadrados para dos cabinas, incrementándose
dicha superficie a razón de 2,00 metros cuadrados por cada cabina o puesto de comunicación

BOCM-20210528-49

Artículo 94. Altura libre mínima y superficie mínima de la zona comercial