Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
38 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

Pág. 213

Se permitirá el destino a trastero de espacios situados en sótanos y semisótanos, con las
siguientes limitaciones:
-

No dedicarse a vivienda. La superficie máxima por trastero en el uso residencial: vivienda
colectiva, será de 6,00 m2 y de 10,00 m2 para el uso unifamiliar en planta semisótano. No
obstante, si debido a la configuración del edificio resultasen espacios aprovechables para
trasteros, con superficie superior a la indicada, podrán autorizarse con la correspondiente
justificación.

-

Su uso estará asignado a una vivienda específicamente o a la comunidad.

El acceso a los trasteros se resolverá única y exclusivamente a través de zonas comunes del
edificio.
Los trasteros, tanto en materia de prevención de incendios, como en materia de accesibilidad,
cumplirán con las determinaciones establecidas en la legislación vigente de aplicación

Artículo 62. Accesos comunes a las viviendas
En viviendas colectivas se podrá acceder al edificio desde el espacio público exterior a través de
espacios comunes.
En todo el recorrido del acceso a cada vivienda en el interior de la parcela, el paso estará
dimensionado en función de la población a la que sirva, siendo el ancho mínimo de 110
centímetros.
Las escaleras, se ajustarán en cuanto a diseño, ventilación, evacuación de incendios y demás
consideraciones a lo dispuesto en el CTE o normativa vigente a tal efecto.
En tipología de vivienda en edificación colectiva el local destinado al uso de vivienda en la planta
baja o superiores no podrá comunicar directamente con la planta semisótano o sótano.
Únicamente se autorizará comunicación de estos niveles a través de elementos comunes de la
edificación.

Artículo 63. Portales y servicio de cartería
El portal para un edificio de más de 4 viviendas colectivas tendrá desde el hueco de acceso del
exterior hasta la escalera principal o el ascensor, si lo hubiere, un ancho mínimo de 150
centímetros. El ancho del hueco de entrada del portal no tendrá menos de 130 centímetros.
Deberá destacarse de los restantes huecos de la finca.
Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de actividad, así como escaparates o vitrinas
comerciales en los portales de las fincas. En aquellos locales que solo, dispongan de acceso
exclusivo desde el portal, se admitirá únicamente la instalación del uso de terciario oficinas.
Deberá cumplir la normativa sectorial aplicable vigente en materia de Promoción de la
Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Todo edificio dispondrá de buzones para la correspondencia de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 65. Condiciones de los despachos profesionales domésticos
Los despachos profesionales domésticos son espacios para el desarrollo de actividades
profesionales compatibles con el uso de vivienda, cuando se desarrolla por el titular (personas
físicas en su propia vivienda utilizando alguna de sus piezas), siempre que sea el domicilio habitual
del titular de la actividad o del representante o administrador en caso de sociedad, mercantil o civil.

Serán de aplicación las condiciones de la vivienda a que estén anexos. La ocupación de estos no
será superior al 30% de la superficie útil de la vivienda, con un límite máximo de 50 metros
cuadrados.
La superficie útil de vivienda no destinada a despacho profesional doméstico, cumplirá el programa
y superficie mínima de vivienda establecido en el artículo 58 de la presente ordenanza. Los
espacios destinados a ambas funciones estarán diferenciados espacialmente.

BOCM-20210528-49

En ningún caso, en los despachos profesionales domésticos pueden desarrollarse actividades
comerciales. Se podrán desarrollar actividades similares a las de oficinas, sin personal trabajador,
ni que precisen de asistencia de público en general.