Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 214

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

Artículo 65bis “condiciones para la transformación de locales a vivienda en edificio de
vivienda colectiva “
1.- La transformación de locales de planta baja a vivienda es admisible cuando el régimen
pormenorizado de usos aplicable al edificio permita la implantación del uso residencial-vivienda, sin
menoscabo del cumplimiento de la dotación comercial mínima exigible y de las limitaciones de uso
establecidas por el planeamiento vigente.
2.- En cualquier caso, el posible cambio de uso del local quedará condicionado al cumplimiento en
la vivienda resultante de las siguientes premisas:
-. Se habrán de cumplir las condiciones establecidas en la Sección Primera USO RESIDENCIAL
del Capítulo I: Condiciones de Uso, del Título VI Condiciones de funcionalidad: Condiciones de uso
y de accesibilidad, y el resto de la normativa de aplicación de la presente Ordenanza y demás
reglamentaciones técnicas específicas de aplicación, con las siguientes particularidades:

Acceso:
-

Cuando la transformación solicitada sea para una vivienda el acceso a la misma se podrá
resolver desde el portal del edificio, o bien directamente desde el espacio público (acera
de la red viaria), o espacio exterior privado (parcela) a la que dé fachada.

-

Cuando la transformación solicitada implique la subdivisión de un local en varias
viviendas, el acceso a las mismas se podrá resolver desde el portal de acceso al edificio,
o bien directamente desde el espacio público (acera de la red viaria) o espacio exterior
privado (parcela), a la que dé fachada creando un acceso común (portal) para las nuevas
viviendas.

Nivel de suelo:
-

Ninguna pieza de la nueva vivienda tendrá el nivel se suelo por debajo del nivel de la
acera o terreno circundante.

Planta inferior a la baja:
-

Si el local dispone de plantas inferiores a la baja, la nueva vivienda no podrá comunicar
directamente con dichas plantas y no podrán formar parte de ella.

Antigüedad del edificio:
-

La antigüedad del edificio deberá ser superior a 10 años contados a partir de la concesión
de la licencia de primera ocupación del mismo

3.- En los locales existentes en edificios situados en ámbitos de APIs, o en Normas Zonales del
suelo urbano solo se podrá modificar su uso si se verifica el cumplimiento en cada parcela del
número máximo de viviendas asignado por el planeamiento que se incorpore como vinculante. La
transformación de locales a viviendas deberá respetar dicho número máximo. Tampoco se
permitirá la transformación de locales comerciales a viviendas en todos aquellos casos en que
dichos locales constituyan la dotación comercial mínima considerada en aplicación del Art. 10 del
anexo del RP-78 por el planeamiento precedente, cuya ordenación se asume.

Artículo 70. Aseos y escaleras

Hasta 10 trabajadores, un inodoro, un lavabo y una ducha, (necesaria cuando realicen
habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración), para ambos
sexos, debiendo preverse una utilización por separado de los mismos. Por cada 10 trabajadores
adicionales o fracción se aumentará un inodoro y un lavabo, y, en su caso una ducha,
separándose por cada uno de los sexos.
La cabina del inodoro o ducha tendrá unas dimensiones mínimas de 80 por 100 centímetros de
superficie y 230 centímetros de altura, disponiendo de un vestíbulo o zona de aislamiento de 100
por 120 centímetros de superficie.

BOCM-20210528-49

La dotación de servicios higiénicos se ajustará a lo establecido en la normativa de Seguridad y
Salud en los Lugares de Trabajo. Tomando como base la Guía Técnica del Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la
utilización de lugares de trabajo, se establece la siguiente dotación de servicios higiénicos en
función del número de trabajadores: