Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

Figura 56.4

Podrá autorizarse la construcción de viviendas con menos de 5,00 metros de fachada, si la
vivienda tiene fachada a dos espacios diferentes de los señalados en los apartados 1 y 2
anteriores, con más de 3,00 metros de longitud en cada uno de ellos.
La pieza que constituye la fachada mínima deberá permitir la inscripción de un círculo de diámetro
igual o superior a 2,80 metros, tangente al menos a uno de los paramentos interiores de una
fachada exterior.

Artículo 59. Altura libre mínima

En abuhardillados o plantas con cubierta inclinada, esta altura se medirá en el punto medio de
cada techo en pendiente. En el punto más bajo de ésta, no será inferior a 150 centímetros.

Artículo 60. Trasteros
Se entiende por trastero la pieza no habitable destinada a guardar enseres de la vivienda.

BOCM-20210528-49

La distancia libre mínima medida verticalmente entre el suelo y el techo, será de 250 centímetros,
pudiendo reducirse hasta 220 centímetros en aseos, cocina, pasillos y locales de servicio.