Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 126

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

Pág. 209

Según su organización en la parcela se distinguen las siguientes categorías:
Categoría 1ª. Vivienda en edificación unifamiliar: cuando en la unidad parcelaria se edifica una
sola vivienda con acceso independiente y exclusivo a la unidad parcelaria. Se
distingue:
Tipología aislada: es la que está exenta en el interior de una parcela, sin que
ninguno de sus planos de fachada esté en contacto con las propiedades
colindantes. Sólo existe una vivienda por cada parcela o subdivisión interior en
los supuestos que expresamente se determinen en las normas zonales u
ordenanzas particulares de los planeamientos correspondientes.
Tipología agrupada: (en hilera, pareadas y adosadas) es aquella que aun
ocupando parcelas independientes se adosan por uno, dos, o más linderos
(adosamiento múltiple) a las viviendas colindantes, formando desarrollos
lineales de más de dos viviendas.
Esta condición de vivienda unifamiliar no se pierde cuando sobre aquellos ámbitos de
actuación establecidos por el Plan General, se configuran parcelas unifamiliares en las que se
diferencian dos superficies: una donde se situará la vivienda unifamiliar que será la que
establece la norma zonal u ordenanza particular del planeamiento especifico y otra integrada
en una superficie configurada como elemento común de la totalidad de las parcelas
unifamiliares. Es decir disponen de algún elemento “privado”, común a un grupo de viviendas
(viario de acceso, zonas ajardinadas, de recreo.). La vivienda unifamiliar será aquella en la que
en toda la proyección vertical de la edificación no exista más de una vivienda unifamiliar, aun
cuando existan elementos privados comunes. (como por ejemplo: planta sótano destinado a
garaje aparcamiento u otros espacios de carácter comunitario)
Categoría 2ª. Vivienda en edificación colectiva: cuando en cada unidad parcelaria se edifican
más de una vivienda. Se corresponde con la tipología de edificación en las que
las viviendas se sitúan en edificios en los que comparten el acceso desde el
exterior (espacio público) y el acceso al edificio a través del portal y en su caso
comparten las comunicaciones horizontales y verticales en condiciones tales
que les fuera o pudiera ser de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal. En la
proyección vertical de la edificación existe más de una vivienda.
Dentro de la categoría 2ª "edificación colectiva" se distinguen las siguientes
clases:
Estudio:
Superficie útil total no inferior en ningún caso a 25 m2, ni superior a 31 m2
compuesta de:
ƒ

Estancia-comedor-cocina, que sirve a la vez de dormitorio de 22 m2 de
superficie útil mínima.

ƒ

Cuarto de baño principal de 3 m2 de superficie útil mínima.
Apartamento:
Superficie útil total no inferior en ningún caso a 31 m2 compuesta de:

ƒ

Estancia-comedor-cocina de 18 m2 de superficie útil mínima.

ƒ

Dormitorio principal de 10 m2 de superficie útil mínima.

ƒ

Cuarto de baño principal de 3 m2 de superficie útil mínima.
Vivienda convencional:

Los denominados por la Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y por
el Decreto 79/2014, de 10 de julio como “apartamentos turísticos” y “viviendas de uso turístico” no
son autorizables en todo el término municipal.

BOCM-20210528-49

Superficie útil total no inferior en ningún caso a 31 m2 compuesta por el resto
de posibles combinaciones de piezas no contempladas en los estudios o
apartamentos.