Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 210

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

Artículo 56. Vivienda exterior
Toda vivienda reunirá las condiciones de exterior, para lo cual deberá cumplir las siguientes
condiciones:
Tener fachada mínima de 3,00 metros para los estudios o apartamentos y de 5,00 metros
para el resto de viviendas en la que al menos exista un hueco que cumpla las distancias
para luces rectas, con la dimensión que para pieza habitable fija esta ordenanza y que
recaiga a:
En tipología de manzana cerrada
1. Vial o espacio libre de uso público.
2. Espacio libre privado de la propia parcela, que tenga una franja libre de terreno en toda
la longitud de la fachada, de una anchura continua, que permita inscribir un circulo de
diámetro igual a H/3, siendo H la altura de coronación de dicha fachada, con un mínimo
de 3 metros, y además en el patio de manzana o de parcela exista una separación de la
fachada de la vivienda a la fachada opuesta igual o superior al ancho del menor espacio
público al que de frente la manzana” (figura 56.1 y 56.2)

BOCM-20210528-49

Figura 56.1