Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 208

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

cumpliendo con lo establecido en el artículo 27 sobre vuelos máximos para cornisas aleros y
marquesinas. Si se superase esta cantidad se exigirá una infraestructura común. En este supuesto
las antenas colectivas deberán ubicarse en la cubierta de las edificaciones. En edificaciones de
nueva planta, se exigirá una reserva de espacio en cubierta para su ubicación.
Con carácter general se hace extensiva a la instalación de nuevas antenas parabólicas, la actual
regulación sobre colocación de antenas colectivas de televisión y radio contenida en el Real
Decreto Ley 1/1998 sobre Infraestructuras de Telecomunicaciones.

Artículo 48. Toldos y pérgolas
Los toldos móviles estarán situados en todos sus puntos, incluso los de estructura, a una altura
mínima sobre la rasante de la acera, de 225 centímetros. Su saliente respecto a la alineación
oficial, no podrá ser superior a la anchura de la acera menos 100 centímetros al borde de la
calzada, sin sobrepasar los 3,00 metros y respetando en todo caso el arbolado existente.
Los propietarios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y
decoro, realizando los trabajos necesarios para mantenerlos en estas condiciones. La colocación
de toldos deberá ser uniforme desde el punto de vista cromático para una correcta integración en
la fachada del edificio y deberá ser aprobada previamente por la comunidad de propietarios del
mismo.
Se entiende por pérgola al conjunto de elementos lineales verticales y horizontales de carácter
decorativo ejecutado independientemente de la estructura de la edificación principal, cuyo destino
es proporcionar sombra y servir de apoyo de elementos vegetales, textiles plegables, lamas
móviles, vidrios retractiles y sistemas similares que permitan la apertura y cierre de esta superficie.
Al tratarse de elementos decorativos se realizarán al margen de la estructura de la edificación y sin
empotramientos en los muros de esta. No se autoriza ningún sistema de cierre de los planos
verticales que conforman el perímetro de la pérgola.
Si la superficie de la proyección horizontal es inferior a 10,00 metros cuadrados será necesario un
certificado redactado por técnico competente relativo a la seguridad del montaje. Si supera los
10,00 metros cuadrados será necesario proyecto técnico.

Artículo 49. Banderines, muestras
Banderín: anuncio comercial o publicitario que emerge ortogonal a la fachada, a una altura
que permite el paso peatonal o rodado bajo él.
Muestras: rótulos que paralelos a la fachada, tienen por finalidad anunciar productos que se
venden en los comercios.
Los banderines y muestras cumplirán las determinaciones de la Ordenanza municipal reguladora
de la instalación de elementos publicitarios vigente.

Artículo 51. Vallado de obras
En toda obra de nueva planta o de derribo y en las de reforma o conservación que afectan a las
fachadas, habrá de colocarse una valla de protección de 2,00 metros de altura, como mínimo, de
materiales que ofrezcan seguridad y conservación, decorada y situada a la distancia máxima de
2,00 metros de la alineación oficial. En todo momento se deberá garantizar la accesibilidad
peatonal del espacio público creando un itinerario de acuerdo a lo establecido en la normativa
vigente de accesibilidad. Para la continuación de las obras a partir de la primera planta será
necesaria la colocación de un andamio de protección.
En toda valla será obligatoria la instalación de luces de señalización, con intensidad suficiente, en
cada extremo o ángulo saliente de ésta.

Artículo 55. Definición y categorías
Cuando la residencia se destina al alojamiento de personas que configuran un núcleo con los
comportamientos habituales de la familia.

BOCM-20210528-49

La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional, en tanto dure la obra.