Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 126

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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x Patios abiertos de parcela.
Los patios abiertos de parcela, cumplirán las dimensiones establecidas en el apartado anterior
para los patios cerrados.
3. Patios mancomunados
No se autorizarán patios mancomunados que sirvan para cumplimentar las dimensiones mínimas.
C. Condiciones generales de los patios
Los patios no serán edificables sobre rasante, salvo determinación contraria en la correspondiente norma
zonal del Plan General u ordenanza particular del planeamiento incorporado, específico o remitido.
La anchura mínima del patio no podrá ser ocupada con cuerpos salientes. Para la determinación de la
superficie de un patio y la medición de las luces rectas, se deberán deducir las superficies y las
dimensiones de cualquier cuerpo saliente de los paramentos de la fachada de la edificación al patio.
Salvo en edificación con uso de vivienda o prohibición expresa en la norma zonal del Plan General
u ordenanza particular del planeamiento incorporado, específico o remitido, se permitirá la
cubrición de patios con lucernarios o claraboyas traslúcidos con las siguientes condiciones:
a) La cubierta se situará por encima de la cota de coronación de los paramentos más altos de la
fachada que delimitan el patio.
b) La cubierta deberá dejar un espacio en el perímetro abierto y desprovisto de cualquier cierre
que permita una superficie mínima de ventilación superior al 25% de la superficie del patio
cubierto.
c) Los paramentos verticales que conforman el patio deberán tener una composición constructiva
con características similares a las fachadas exteriores.
d) El espacio del patio cubierto no podrá ser climatizado con ningún sistema.
Los patios serán obligatoriamente transitables y habrán de tener preferentemente acceso directo
desde elementos comunes de la edificación o espacio público. En cualquier caso deberá
garantizarse el derecho de paso a los mismos para el mantenimiento, conservación y reparación.
Cuando las condiciones de seguridad de las edificaciones existentes no puedan resolverse por otro
sistema, podrán localizarse las escaleras de emergencia (abiertas y descubiertas) en los patios.
Igualmente serán autorizables, en las normas zonales 1 y 4 del vigente PGOU, escaleras de uso
público para acceso a los patios desde plantas bajas y plantas semisótano o sótano ocupando el
patio, debiendo ser de tipo metálico (zancas y peldaños), abiertas y descubiertas.
Igualmente, podrán ubicarse en los patios de las edificaciones existentes, ascensores cuando
razonadamente no puedan desarrollarse de otra manera.

Artículo 43. Instalaciones en fachada
El Ayuntamiento promoverá la infraestructura común, como la más idónea, en la instalación de
antenas parabólicas y aires acondicionados.

En edificios ejecutados con posterioridad al Plan General de 1.999 y anteriores a la presente
ordenanza y en aquellos otros que justifiquen técnicamente la imposibilidad de colocarlos en la
zona reservada para ello, estas instalaciones, visibles desde la vía pública, requerirán un estudio
de conjunto para su integración en la fachada del edificio que deberá ser aprobada previamente
por la comunidad de propietarios del mismo. Los aparatos de aire acondicionado que produzcan
condensación tendrán necesariamente una recogida y conducción de agua eficaz que impida que
se produzca goteo al espacio público. Todas las conducciones del aparato de aire acondicionado
se resolverán de forma que no sean visibles desde el exterior. Estas instalaciones, se ajustarán a
lo que se establece en el Art.155. Dotación de servicio de calefacción y climatización
La instalación de antenas parabólicas individuales se autorizará en las fachadas de los edificios
siempre y cuando el número total no supere 1/3 del número total de viviendas y locales,

BOCM-20210528-49

La instalación de refrigeración o aparato de aire acondicionado en aquellos edificios erigidos con
anterioridad al Plan General de 1.999, se podrán instalar en fachadas exteriores únicamente si se
carece de patios interiores. Para las nuevas edificaciones, se exigirá en cada proyecto de
edificación una reserva de espacio capaz de albergar dicha instalación, de forma que no sea
visible desde la vía pública. El proyecto contemplará un supuesto real de la instalación de aire
acondicionado de tal forma que la superficie que se reserve, sea acorde con la instalación
resultante.