Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 206

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

Patio abierto de parcela: aquel que está situado entre el perímetro de la edificación y las fincas
colindantes, vial o espacio libre público.
x Patios cerrados . Se distinguen:
1. Patios en viviendas unifamiliares
La dimensión de cualquier lado del patio será igual o superior a 3,00 metros, con una
superficie mínima de 16,00 metros cuadrados.
2.

Patios de otras tipologías edificatorias
a) La dimensión de los patios de parcela cerrados se establece en función de la
altura del patio y del uso de las piezas que abren a ellos de tal manera que la
forma del patio en planta será tal que permita inscribir una circunferencia de un
determinado diámetro, y con las siguientes dimensiones mínimas:
Dimensión de los patios
Uso del local

Anchura

Anchura mínima

Superficie mínima

Piezas habitables

H/3

3,00 metros

16,00m2

Piezas no habitables

H/5

3,00 metros

9,00m2

Escaleras, pasillos, vestíbulos.

H/5

3,00 metros

9,00 m2

La longitud de las luces rectas de cada uno de los huecos o vuelos que abren al patio
han de cumplir con la condición de ser iguales o superiores a un tercio o un quinto de la
altura del patio con un mínimo de 3,00 metros.
La altura del patio (H), se medirá desde el nivel de la rasante del mismo, hasta la
coronación del muro más alto que lo conforme incluido el antepecho de fábrica o
torreones si los hubiere. No se tendrá en cuenta las partes de paramentos más altos de
la edificación, destinadas a cajas de escaleras, ascensores u otras instalaciones
necesarias para el funcionamiento del edificio, que individualmente o en su conjunto
delimiten el ámbito del patio en menos del 25% de la fachada del edificio que conforma
el patio. (figura 37.1)

Figura 37.1

b) Los patios adosados a los linderos con las otras fincas cumplirán las anteriores
condiciones, considerándose como paramento frontal el de la linde aun cuando no
estuviera construido, siendo la altura de este paramento la máxima permitida por su
ordenanza.

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B.O.C.M. Núm. 126