Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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centímetros de diámetro. La superficie mínima de ventilación natural mediante ventanas
practicables o huecos abiertos no será inferior al 50% de la superficie del lucernario que podrán
ubicarse sobre los paramentos verticales del casetón de escalera.
En los edificios con uso de vivienda de más de tres plantas las escaleras tendrán luz y ventilación
natural, directa a la calle o a patio, con hueco de superficie mínima de un metro cuadrado por cada
planta y superficie de ventilación de al menos un metro cuadrado en cada planta, pudiendo
exceptuarse la baja y la primera, cuando éstas sean comerciales o dedicadas a usos terciarios. El
hueco de un metro por planta no se permitirá que abra a terraza o tendedero particular.
Para el resto de usos las escaleras deberán cumplir las condiciones de luz y ventilación que se
establezca en la normativa en vigor relativa a prevención de incendios.
Las escaleras, se ajustarán en cuanto a diseño, ventilación, evacuación de incendios y demás
consideraciones a lo dispuesto en el CTE, o norma sectorial aplicable vigente en la materia

Artículo 33. Pieza o recinto
Se entiende por pieza o recinto todo espacio independiente delimitado por elementos de
compartimentación de suelo a techo y comunicado con otros espacios contiguos. Se distinguen
entre:
1. Pieza exterior.
Se considerará que la pieza es exterior cuando disponga de huecos que recaigan sobre una
vía pública, espacio libre público, o espacio privado libre de edificación o espacio cerrado
(patio) con las dimensiones establecidas en la presente ordenanza.
Deberá cumplir además las condiciones correspondientes de superficie de huecos y superficie
de ventilación.
2. Pieza habitable.
Aquella en la que se desarrollan actividades de estancia, reposo o trabajo que implican la
permanencia prolongada de personas. No se consideran como tales los vestíbulos, pasillos,
cuartos de baño, aseos, vestidores, despensas, trasteros, almacenes.
Toda pieza habitable deberá satisfacer alguna de las condiciones que se señalan en el punto
anterior.
3. Local
Se entiende por local el conjunto de piezas contiguas y comunicadas dedicadas a la misma
actividad.

Artículo 37. Patios
A. Definición:
Se entiende por patio todo espacio no edificado delimitado por fachadas interiores de la
edificación.
B. Clases de patios
Atendiendo a su situación en el edificio se distinguen las siguientes clases:


Patio de manzana



Patio de parcela



Patio mancomunado

Es el espacio cuya forma y posición está definido por el planeamiento, mediante las alineaciones
interiores de una manzana, y junto con los de las parcelas colindantes forman un espacio libre.
2. Patio de parcela
Es el patio situado en el interior de la parcela. Se dividen en dos grupos:


Patio cerrado: aquel que está situado en el interior de la propia edificación de parcela y cerrado
por todos sus lados.

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1. Patio de manzana.