Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 204

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

permiten igualmente instalaciones para uso deportivo en general, (piscinas enrasadas con
el forjado, pistas de pádel o similar), de esparcimiento, recreo y juegos, al aire libre, que
tendrán en todo caso carácter de usos asociados al principal que se desarrolle dentro de la
altura máxima. Los paramentos verticales de cierre de las construcciones deportivas
(pistas de pádel o similar) deben realizarse con elementos visualmente transparentes.

Artículo 27. Salientes y entrantes en las fachadas.
Se entiende por salientes o vuelos todos aquellos elementos que sobresalen de la fachada del
edificio, tales como balcones, miradores, terrazas, cuerpos volados cerrados, cornisas, aleros. e
impostas. Responden a las siguientes definiciones:
Balcón: saliente constituido por un forjado de suelo visitable, cubierto o descubierto que
arranca desde el pavimento de la pieza a la que sirve y protegido por una barandilla o
antepecho macizo o calado, con fondo máximo de 40 centímetros.
Mirador: cuerpo volado en el que en sus paredes de cerramiento predomina el
acristalamiento, y no forma parte de la pieza habitable.
Terrazas: espacio entrante o saliente respecto de la línea de fachada del edificio, no
cerrado y que supere las dimensiones establecidas para el balcón.
Cuerpo volado cerrado: saliente de la línea de fachada del edificio, habitable, cerrado por
sus lados exteriores y que forma parte de una pieza habitable.
Cornisa: saliente generalmente ornamental con molduras o sin ellas, que sirven de remate a
un edificio.
Alero: partes voladas de la cubierta que sirven para desviar las aguas de lluvia.
Imposta: elemento saliente generalmente ornamental que marca la separación de los
diferentes pisos de un edificio y que en algunos casos tiene función de parasol.
Los salientes máximos del plano de las fachadas tanto exteriores como interiores se establecerán
en función de las luces rectas de cada fachada (ancho de calle, patio de manzana, distancia entre
bloques), de acuerdo con el siguiente cuadro:

LUCES RECTAS

MENOS DE 8 M

ENTRE 8 Y 15 M

ENTRE 15 Y 25 M

Cuerpos volados cerrados, miradores, terrazas y balcones, impostas

--

0,40m

0,80m

1,00m

0,50m

0,80m

1,00m

1,00m

Cornisas, aleros

MÁS DE 25 M

A la vez deberán cumplir la limitación de respetar una distancia mínima de 100 centímetros al
borde de la calzada, salvaguardando en todo caso el arbolado y el mobiliario urbano. Ambas
circunstancias se reflejarán gráficamente al solicitar la licencia de obras o presentar, en su caso,
las declaraciones responsables o comunicaciones previas.
Tanto los cuerpos volados cerrados como los balcones se separarán de las fincas contiguas, en
una longitud mínima igual a su saliente y no inferior a 60 centímetros.
Estos vuelos podrán establecerse en los forjados que se sitúen a más de 3,00 metros sobre la
rasante de la acera o terreno circundante.
La dimensión frontal de bandejas de balcones, cuerpos volados, miradores y terrazas, no será
superior al 50% de la fachada en edificación cerrada.
En patios de parcela, no se permite que la cornisa o alero restrinja la posibilidad de inscribir la
circunferencia con el diámetro correspondiente.

Salvo las regulaciones específicas de los usos del Plan General, las escaleras de uso público no
podrán tener un ancho inferior a 1,00 metro.
En las edificaciones con uso de vivienda en que la altura permitida sea como máximo de tres
plantas, incluida la baja, se admitirá la luz y ventilación cenital, por medio de lucernarios, que
tengan por lo menos una superficie en planta de los dos tercios de la correspondiente a la caja de
escalera, con un hueco central de la escalera en el que se pueda inscribir una circunferencia de 80

BOCM-20210528-49

Artículo 29. Escaleras