Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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b) De ello no podrá resultar en ningún caso un aprovechamiento adicional ni modificación
posible de usos bajo cubierta.
Las plantas bajas diáfanas se contabilizarán a efectos del número de plantas y altura de la
edificación.
El semisótano se incluirá en el número de plantas cuando el plano inferior del forjado que lo cubra
esté en cualquier punto a más de 150 centímetros por encima de la rasante de la acera o terreno
circundante.

Artículo 26. Construcciones permitidas por encima de la última planta o altura máxima
Salvo que las normas zonales o las ordenanzas particulares del planeamiento incorporado,
específico o remitido establezcan criterios particulares, podrán admitirse:
Por encima de la altura máxima edificable, las siguientes construcciones:
-

Petos de azoteas, con una altura máxima 125 centímetros sobre la cara superior del último
forjado.

-

Cubiertas bajo planos inclinados con altura de cumbrera respecto a la cara superior del
último forjado inferior a 220 centímetros, con independencia del sistema constructivo
empleado para la ejecución de la cubierta.

-

Caja de ascensor y de escalera, hasta una altura máxima de 350 centímetros contados
desde la altura máxima del edificio. Se podrá admitir la superación de dicha cota cuando
razones técnicas derivadas de otra normativa sectorial lo justifique.

-

Instalaciones en general, conductos de chimeneas, depósitos, antenas de los sistemas de
telecomunicación de la edificación, paneles de captación de energía solar, con las alturas
que en orden a su correcto funcionamiento determinen las normas técnicas de aplicación,
y en su defecto el buen hacer constructivo, cumpliendo en todo caso las limitaciones de
altura impuestas por las Servidumbres Aeronáuticas. Los paneles de captación de energía
solar y los aparatos de climatización se podrán localizar sobre las casetas de ascensores y
escaleras, respetando la altura máxima del casetón y se justifique que por cuestiones de
diseño es inviable en la superficie de la azotea.
En uso residencial estas instalaciones, salvo las chimeneas, deberán quedar bajo planos
con inclinación de 45º trazados desde la arista situada a 1,25 metros sobre la cara superior
del último forjado en el plano de fachada o del borde de la cornisa o alero si existiera.
(figura 26.1)

-

En viviendas unifamiliares podrán admitirse soluciones singulares, tales como chimeneas
adosadas a fachada, siempre que de ello no resulte ningún aprovechamiento adicional, ni
se refiera a conjuntos homogéneos de viviendas que no posean esas características en
común o tengan fachada directa a la vía pública.

-

Salvo que las normas zonales del Plan General, o las ordenanzas particular del
planeamiento incorporado, específico o remitido establezcan criterios particulares, se

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Figura 26.1