C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210528-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares (CESPA, S. A.), Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos de Colmenar Viejo (código número 28014321012008)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 126

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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6) Podrán recaudar cuotas a sus afiliados y repartir propaganda sindical.
7) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a sus respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del
Sindicato, cuya representación ostente del Delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la Empresa y en lugar donde se garantice en la medida de lo posible un adecuado
acceso al mismo por todos los trabajadores.
ARTÍCULO 27 – INFORMACIÓN.
La información que legalmente deba facilitarse a los Comités de Empresa o Delegados de Personal, se entregará conforme a las disposiciones legales vigentes, salvo en aquellos supuestos en
que por prescripción legal la información tenga el carácter de reservada.
ARTÍCULO 28 - SANCIONES Y DESPIDOS.
Las sanciones graves y los despidos se comunicarán, a la mayor brevedad posible, a los Representantes de los Trabajadores, exponiendo las causas y la clase de sanción.
CAPÍTULO VI
MEJORAS ASISTENCIALES
ARTÍCULO 29 - COMPLEMENTO POR I.T.
1. Enfermedad. - La empresa complementará hasta el 100% del salario real, las prestaciones
de la Seguridad Social desde el primer día de la baja.
2. Hospitalización. - La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta
el 100% del salario real en los casos en que se requiera hospitalización, mientras dure la misma.
3. Accidente. - La empresa complementará las prestaciones que perciba el trabajador en los
casos de baja por accidente laboral hasta el 100% del salario real a partir del primer día de la baja.
ARTÍCULO 30 - PÓLIZA DE ACCIDENTES.
Todos los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio colectivo, o sus beneficiarios, tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones y por las causas descritas:
x

Fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: 22.500 Euros.

x

Invalidez Absoluta, Gran invalidez derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional:
22.500 Euros

Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero externo, siguiendo las
estipulaciones recogidas en el RD. 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con
los trabajadores y beneficiarios.
ARTÍCULO 31 - ACCIDENTES DE TRÁFICO.

La Empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través del correspondiente
seguro de responsabilidad civil, de las responsabilidades económicas de toda índole, tanto respecto
de terceros como frente a la propia Empresa, de que puedan ser responsables los trabajadores de
ésta, por los accidentes que puedan producirse durante la ejecución del servicio, siempre que dichos
accidentes no se deban a la imprudencia temeraria constitutiva de delito, o embriaguez del propio
trabajador.
Si la retirada del permiso de conducir se produjera “in itínere”, la Empresa asignará otro puesto de
trabajo dentro del resto de los servicios y mientras dure la misma, percibiendo las cantidades que con
anterioridad percibía, y siempre que la retirada del permiso no se hubiera producido por incurrir el
trabajador en una imprudencia temeraria constitutiva de delito, o embriaguez del propio trabajador, o
mala fe.

BOCM-20210528-21

En el supuesto de que un trabajador, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la
Empresa y cumpliendo la función que le hubiera sido encomendada, le fuera retirado el permiso de
conducir, la Empresa le asignará otro puesto de trabajo dentro del resto de los servicios, conservando
los emolumentos que con anterioridad percibía y mientras dure la misma.