C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210528-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares (CESPA, S. A.), Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos de Colmenar Viejo (código número 28014321012008)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

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Las pruebas del concurso serán:
a) De conocimiento práctico-profesional.
b) De antigüedad.
Los conocimientos práctico-profesionales quedarán establecidos por la realización de una serie
de pruebas prácticas que serán valoradas con un máximo de 80 puntos.
Se establece un sistema de puntuación por cada año de permanencia en la Empresa de dos puntos, con un máximo de 20 puntos posibles en total.
Las faltas que figuren en el expediente del concursante serán penalizadas en el orden siguiente:
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Falta muy grave: 15 puntos

x

Falta grave: 10 puntos

x Falta leve: 5 puntos
El resultado final de todas las valoraciones indicadas dará la puntuación del aspirante y servirá
para adjudicar la plaza. Adjudicada la plaza se consideran los mismos periodos que para el ingreso
de personal.
El Tribunal examinador estará formado por tres miembros; dos de la Empresa y uno de la Representación Social.
CAPÍTULO V
REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 24 - FUNCIONES Y GARANTÍAS.
En cuanto a las funciones y garantías de los Representantes de los Trabajadores (delegados
de personal o miembros del comité de empresa), se estará a lo dispuesto al efecto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 25 - DERECHOS SINDICALES.
Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto de Libertad Sindical.
ARTÍCULO 26 - SECCIONES SINDICALES.
Los trabajadores afiliados a un sindicato, podrán en el ámbito del centro de trabajo constituir
secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
El Delegado Sindical deberá ser un trabajador en activo en la Empresa y designado de acuerdo
con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente.

1) Representar y defender los intereses del Sindicato a quién representa y de los afiliados del
mismo en la Empresa y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de la Empresa.
2) Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa con voz y voto.
3) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley.
4) Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo
que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados del Sindicato.
5) Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato
b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo en general y, sobre todo, proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de
los trabajadores.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus
posibles consecuencias.

BOCM-20210528-21

Funciones de los Delegados Sindicales: