C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210528-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares (CESPA, S. A.), Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos de Colmenar Viejo (código número 28014321012008)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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ARTÍCULO 19 – PLUS NOCTURNIDAD.
Se establece este plus para aquellos trabajadores que realicen su jornada entre las 21:00 y las
6 horas, en la cuantía del 25% del salario base, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
ARTÍCULO 20 - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Se abonará a todo el personal afectado por el presente convenio cuatro pagas extraordinarias
denominadas julio, navidad, beneficios y San martín de Porres.
La cuantía de cada una de ellas será la indicada en las tablas salariales del Anexo I, incrementándose con el importe de treinta días de antigüedad, calculados sobre el salario base de cada
puesto de trabajo o especialidad profesional.
El período de devengo será el siguiente:
Julio: Del 1 de enero al 30 de junio
Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre
Beneficios: Del 1 de enero al 31 de diciembre
San Martin de Porres: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
La fecha de abono será la siguiente:
Julio: Antes del 20 de dicho mes.
Navidad: Antes del 20 de diciembre.
Beneficios: Antes del día 20 de marzo del año natural siguiente al de su devengo.
San Martin de Porres: Antes del día 20 de noviembre del año natural siguiente al de su devengo.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 21 - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
La organización del trabajo es facultad de la empresa, con respecto a las condiciones contratadas con el Ayuntamiento, y en especial corresponde a la empresa fijar sistema de trabajo, distribución de personal, etc.
En los casos en que se produjera modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo preceptivo, por tanto,
informar a los Representantes de los Trabajadores.
ARTÍCULO 22 - SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.
En el supuesto de finalización, pérdida, rescisión, o cualquier otro supuesto que suponga el fin
de la concesión de la contrata a la actual adjudicataria, se estará a lo dispuesto en el artículo 50
del Convenio General del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos limpieza y conservación de alcantarillado.

La Empresa cubrirá antes de 1 mes las vacantes de personal fijo que se produzcan por causas
de muerte o despido improcedente, sin tener en cuenta la plantilla, con personal fijo. Se publicarán
durante el tiempo necesario las vacantes que surjan.
El 40% de las vacantes definitivas y no amortizables y de nueva creación que se produzcan del
personal de lunes a viernes, serán cubiertas por el personal que prestan servicios de martes a sábado.
Las vacantes que puedan producirse en la Empresa del puesto de trabajo de conductor, serán
ocupadas preferentemente por personal de puestos de trabajo (categorías) inferiores, teniendo en
cuenta: méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas de la Empresa,
atendiendo a las siguientes normas:
x

Convocada una vacante podrán presentarse como candidatos los trabajadores de puestos
de trabajo (categorías) inferiores.

x

Los candidatos deberán acreditar estar en posesión de la documentación necesaria para el
puesto.

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ARTÍCULO 23 - PLAZAS VACANTES.