C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210528-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares (CESPA, S. A.), Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos de Colmenar Viejo (código número 28014321012008)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

Todo el personal que desee fraccionar sus vacaciones en las condiciones anteriormente indicadas deberá comunicarlo antes del 1 de marzo si la fracción o fracciones que desea disfrutar
fuera de los meses de verano son posteriores a tres meses. En el caso de que un trabajador quiera
disfrutar una o ambas partes fuera de los meses de verano en los meses de Enero a Abril deberá
comunicarlo con un mes de antelación para que tanto trabajador como empresa puedan organizar
sus respectivos trámites.
Las sustituciones por disfrute de las vacaciones anuales del personal de plantilla del Servicio
de Recogida de Basuras, se realizarán por el personal de plantilla del Servicio de Limpieza Viaria
que habitualmente las realiza, por otros motivos, fuera del periodo vacacional. Siempre y cuando,
aquellos servicios que necesitan determinados conocimientos, no se realicen exclusivamente por
personal de sustitución de vacaciones.
Aquellos trabajadores con una antigüedad en la empresa inferior a un año disfrutarán de la parte proporcional de vacaciones en función del tiempo realmente trabajado.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural, se atenderá a lo
previsto en la legislación vigente en cada momento.
CAPÍTULO III
CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 13 - SALARIO BASE.
El salario base para el personal afecto al presente convenio será el especificado en las tablas
salariales del Anexo I.
ARTÍCULO 14 – ANTIGÜEDAD.
El complemento de antigüedad consistirá en tres bienios del 5% y sucesivos quinquenios del
7% del salario base de cada puesto de trabajo (antigua categoría, grupo D de operarios), con el
límite del 60 %.
Se devengará por día natural, y desde el día 1 de enero del año en que se cumpla.
ARTÍCULO 15 - PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS.
Los trabajadores que desempeñan su función en la actividad de limpieza pública y recogida
domiciliaria de basura y eliminación de las mismas, percibirán un plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, consistente en la cuantía establecida en las tablas salariales del Anexo I para
cada puesto de trabajo.
ARTÍCULO 16 - PLUS DE TRANSPORTE.
Todo el personal al que afecta el presente convenio percibirá un plus de transporte, en la cuantía señalada en las tablas salariales del Anexo I, por día efectivamente trabajado, incluso en vacaciones, no siendo computado para el cálculo de pagas extraordinarias.
ARTÍCULO 17 – PLUS INCENTIVO.
Todo el personal al que afecta el presente convenio percibirá en concepto de incentivos, la
cuantía señalada en las tablas salariales anexo I.

El personal de Limpieza Viaria que realice su trabajo habitual con motocarro, desbrozadora y
sopladora percibirá por cada día efectivo que lo utilice, la cantidad de 2 euros en el año 2021, 2,03
Euros en el año 2022, 2,06 Euros en el año 2023, 2,10 Euros en el año 2024, 2,14 Euros en el año
2025 y 2,19 Euros en el año 2016. Este plus y su cuantía no podrá ser duplicado o triplicado en
caso de realizarse durante la jornada funciones indistintamente de motocarro, desbrozadora y
sopladora en una misma jornada.
Los peones de Limpieza Viaria que realicen la recogida de Ciudalcampo y Punta Galea, percibirán la cantidad de 1,01 Euros.

BOCM-20210528-21

ARTÍCULO 18 – PLUS CALIDAD.