C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210528-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares (CESPA, S. A.), Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos de Colmenar Viejo (código número 28014321012008)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 126

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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Documento Nacional de Identidad, Pasaporte y Carné de Conducir.

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Asistencia a Tribunales de Justicia, previa citación.

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Asistencia a Plenos, Consejos, Comisiones u Organismos de representación institucional, si se ostenta la condición de cargo electo en la Institución que celebre la reunión.

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Asistencia a las sesiones de exámenes por estudios oficiales.

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A los efectos de este artículo se entenderá que existe desplazamiento cuando este sea a población no perteneciente a la Comunidad de Madrid.
Todas estas licencias y permisos serán disfrutadas tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho (aportar Certificado que acredite su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho
de la Comunidad de Madrid o de cualquier Ayuntamiento si hubiera, durante al menos 2 años).
Todos los trabajadores que lo soliciten tendrán derecho a disfrutar 3 días de asuntos propios al
año, siempre y cuando las circunstancias del servicio lo permitan.
Para el disfrute de los permisos de todo tipo, el servicio se llevará a cabo, teniendo en consideración que únicamente podrán disfrutar simultáneamente de sus permisos o licencias, 2 conductores y 3 peones en la misma jornada. En los casos del disfrute de asuntos propios y festividad de
San Martin de Porres el trabajador deberá preavisar dicho disfrute con una antelación de 15 días,
salvo en los casos en que el disfrute de dichos días sea por imperiosa necesidad.
ARTÍCULO 12 – VACACIONES.
El personal comprendido en el ámbito del presente convenio, tendrá derecho al disfrute de vacaciones anuales consistentes en 31 días naturales,
Las vacaciones se disfrutarán de forma ininterrumpida durante el período comprendido entre el
1 de julio y el 1 de octubre ambos inclusive en los siguientes turnos consecutivos:
1º turno: Del 1 de julio al 31 de julio.
2º turno: Del 1 de agosto al 31 de agosto.
3º turno: Del 1 de septiembre al 1 de octubre.
El trabajador al que le coincidan sus vacaciones con las 2 fiestas locales de Colmenar Viejo
tendrá derecho al disfrute de esos dos días fuera del periodo vacacional. El disfrute en este caso
será por mutuo acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Si el trabajador disfrutará parte de sus vacaciones anuales fuera del periodo estival o de verano, en la segunda quincena del mes de diciembre, tendrá derecho al disfrute de 1 día adicional
que se fijará de mutuo acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Los trabajadores podrán fraccionar de forma voluntaria sus vacaciones, siendo estas resueltas
de manera consensuada entre la empresa y el comité. Dicha solicitud de fraccionamiento se formalizará a través de una solicitud con copia al trabajador.
El calendario vacacional se fijará dentro del primer trimestre natural, rotando los turnos cada año.
Se podrá solicitar el disfrute de parte de las vacaciones fuera del periodo de verano, siempre que
no se supere el 20% de trabajadores, durante la jornada, por puesto de trabajo (antigua categoría
grupo D de operarios) y turno, salvo que por acuerdo con la representación legal de los trabajadores
se establezca otro límite diferente.
Si voluntariamente el trabajador solicita su disfrute íntegro fuera del periodo estival comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de octubre, se añadirán 2 días al periodo de disfrute, siendo en
cómputo total, 33 días naturales.
En el supuesto de que sea la empresa la que solicite al trabajador fraccionar el disfrute de las
vacaciones 15 días dentro del periodo estival de vacaciones y 16 días fuera de éste, y el trabajador
acepte, se añadirá l día al periodo vacacional de disfrute, siendo en cómputo total 32 días.
En el servicio de LV, más de 2 trabajadores del mismo turno y puesto de trabajo (antigua categoría grupo D de operarios),
En el servicio de RSU, más de 1 trabajador del mismo turno y puesto de trabajo (antigua categoría grupo D de operarios).
En el caso de que coincidan más solicitudes de las previstas del mismo turno y puesto de trabajo, se procederá a realizar un sorteo. Aquellos trabajadores que no puedan disfrutar de la quincena solicitada debido al sorteo, disfrutarán de sus vacaciones en el periodo inicialmente asignado,
o podrán solicitar en las 48 horas siguientes al sorteo su disfrute en otra quincena distinta cuyo
cupo no esté cubierto.

BOCM-20210528-21

Del personal que haya fraccionado sus vacaciones en ningún caso podrán coincidir: