C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210528-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares (CESPA, S. A.), Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos de Colmenar Viejo (código número 28014321012008)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

ARTÍCULO 10.- FIESTAS Y DESCANSO SEMANAL.
La jornada se distribuye de lunes a viernes.
No obstante, y por tratarse de un servicio público de inexcusable ejecución diaria, si por necesidades del mismo hubiere que trabajar en domingos o festivos, se realizará a razón de 6 horas de
jornada, acordando ambas partes que el trabajo en estos días se realizará, en principio, por personal
voluntario, y si no se cubriesen las plazas necesarias, se efectuará un sorteo para cubrir el resto.
Si por el mismo motivo citado en el párrafo anterior, hubiere que trabajar en sábado (que libren
cada año), el personal se compromete a ello, en base al contenido del acta paralela al convenio
firmada por las partes. La jornada laboral a realizar en el dicho sábado trabajado será la misma
que la prestada en la jornada ordinaria. A tal efecto y en concordancia con lo previsto en el artículo
anterior, la jornada del personal de recogida será a tarea.
Las fiestas a disfrutar serán las establecidas en el calendario laboral de la Comunidad de Madrid, más las dos locales, más un día en sustitución de la fiesta del patrón que todos los trabajadores disfrutarán distribuido de forma que no se perjudique el servicio, y que se abonará como día
efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 11 - LICENCIAS Y PERMISOS.
La Empresa, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, deberá conceder hasta 30
días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc. Estos permisos no podrán disfrutarse por más de tres trabajadores al mismo
tiempo y no podrá ser solicitado por el mismo trabajador nuevamente hasta transcurrido un año
desde la última solicitud.

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Quince días naturales, en caso de matrimonio.

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Tres días por fallecimiento o intervención quirúrgica grave u hospitalización de abuelos, padres, hijos, padres políticos, cónyuge, nietos y hermanos, ampliables a dos días más si
existe necesidad de realizar un desplazamiento al efecto.

-

Dos días en el caso de hermanos políticos y cuatro si hubiera que hacer un desplazamiento
al efecto.

-

Tres días por nacimiento de hijo, cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días, si concurriera enfermedad grave se
aumentaría a cinco días.

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Tres días en los casos de adopción o acogimiento de hijo, y cuatro si existe necesidad de
realizar un desplazamiento al efecto.

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Dos días hábiles por traslado del domicilio habitual.

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Un día hábil en matrimonio de hijos, hermanos o padres, tanto por consanguinidad como
por afinidad y dos días si hubiera que hacer desplazamiento al efecto; en todos los casos,
siempre que se produzca en la jornada laboral.

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Un día por fallecimiento de tíos y sobrinos, por consanguinidad y afinidad. Dicho permiso
podrá ser utilizado a opción del trabajador, para acudir al entierro o el día del fallecimiento,
ampliables a dos días más si existe necesidad de realizar un desplazamiento al efecto.

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El tiempo necesario para la asistencia al médico especialista y/o pruebas médicas, siempre
y cuando justifique que no puede realizarlo fuera de su jornada de trabajo.

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El tiempo necesario para acompañar a visitas médicas a hijos/as menores de 14 años con
un tope anual de 2 visitas por trabajador acompañado de justificación y aviso previo. No
obstante, a la finalización del presente convenio ambas partes acuerdan revisar el número
de solicitudes concedidas por este motivo con el fin de adecuarlo en el supuesto de que haya ocasionado perjuicios al servicio.

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El tiempo indispensable para reuniones escolares con un tope anual de 3 horas por trabajador, acompañado de justificación y aviso previo.

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El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o
personal. Entendiéndose como “deber inexcusable”:
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Gestión notarial, con citación.

ƒ

Requerimiento del Ministerio de Hacienda o cualquier otro órgano de la Administración

BOCM-20210528-21

El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: