C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210528-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares (CESPA, S. A.), Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos de Colmenar Viejo (código número 28014321012008)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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ARTÍCULO 5 - ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes
en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de
general aplicación; solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando,
consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En
caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.
ARTÍCULO 6 - GARANTÍA "AD PERSONAM" / DERECHOS ADQUIRIDOS.
Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que estén establecidas al entrar en vigor el presente convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.
ARTÍCULO 7 - COMISIÓN MIXTA PARITARIA.
Se constituye una comisión paritaria en el presente convenio, compuesta por tres representantes de la empresa y otros tres de los trabajadores; pudiendo ambas partes contar con los asesores
que estimen necesarios.
Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la convocatoria, salvo en los casos de especial urgencia e importancia que se reunirán a la mayor brevedad posible.
Será función de la Comisión Mixta Paritaria la aplicación e interpretación de la totalidad de las
cláusulas de este convenio.
Durante la vigencia del presente Convenio, la interpretación de las cláusulas del mismo, serán
sometidas con carácter preceptivo a esta Comisión Mixta Paritaria. Si no hubiera acuerdo, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.
Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo de la mayoría
de cada parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días, a contar
desde el siguiente al que se hubieran solicitado.
ARTÍCULO 8 - LEGISLACIÓN SUPLETORIA.
A todas las cuestiones que no estén previstas ni reguladas en el presente convenio, les será de
aplicación el Convenio General del Sector de Limpieza Pública Viaria, Estatuto de los Trabajadores
y demás legislación laboral de aplicación al caso de que se trate.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 9 – JORNADA.
La jornada laboral del personal a jornada completa será de 35 horas semanales repartidas de
lunes a viernes, a razón de 7 horas diarias.
La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las
fórmulas de reparto horario existentes en el centro de trabajo y dentro de los límites establecidos
en la Ley.

A los anteriores efectos se incluye expresamente en el cómputo de la jornada un descanso de
treinta minutos para el bocadillo.
La jornada del personal de recogida que realiza su trabajo con los camiones recolectores de
RSU será a tarea.

BOCM-20210528-21

Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo, al inicio de la jornada diaria, teniendo como límite la finalización de ésta, incluyéndose
el tiempo razonable o normal para el aseo a la finalización de la jornada como tiempo de trabajo
efectivo.