C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210528-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares (CESPA, S. A.), Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos de Colmenar Viejo (código número 28014321012008)
24 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 128

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

Del mismo modo, la Empresa se comprometerá a guardar su puesto de trabajo durante esta situación y a reincorporar al trabajador a su puesto, una vez finalizada la retirada del permiso de conducir.
Si la retirada del permiso de conducir fuera definitiva, la Empresa le asignará una nueva clasificación profesional, manteniéndole el salario que venía percibiendo con anterioridad a dicho cambio, que
permanecerá invariable hasta que, por sucesivos convenios colectivos, sea alcanzado por la retribución del nuevo puesto de trabajo asignado.
ARTÍCULO 32º - JUBILACIÓN ANTICIPADA.
Jubilación anticipada parcial:
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento para el acceso a dicha modalidad de jubilación. Respetándose en todo caso el acuerdo de 20 de marzo de 2013 al que se
remite en la disposición transitoria primera del presente Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 33 - AYUDAS SOCIALES.
La Empresa abonará el 100% a los trabajadores por la reposición o reparación de las gafas
graduadas que hubieran sufrido deterioro como consecuencia de la realización de su trabajo habitual, siempre y cuando no existiera falta de cuidado, negligencia o mala fe. De igual modo, abonará
el 100% a los trabajadores por la reposición o reparación de audífonos.
ARTÍCULO 34 – EXCEDENCIAS.
1-. Excedencia Voluntaria. Los trabajadores fijos con un año de servicio en la Empresa, podrán
solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a 4 meses e inferior a 5 años.
Si el trabajador no solicita el reingreso con un preaviso de dos meses perderá el derecho de un
puesto en la Empresa, siendo admitido inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito con el
mismo puesto de trabajo (antigua categoría grupo D de operarios).
Se podrá solicitar una única prórroga que no exceda el tiempo máximo legal, con una antelación mínima de dos meses.
2-. Las excedencias por cuidado de hijos menores de tres años y cuidado de un familiar de
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, se regularan según los dispuesto en el artículo
46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 35 – PRÉSTAMOS REINTEGRABLES.
El personal fijo en la Empresa con más de 6 meses de antigüedad podrá solicitar un préstamo
reintegrable por un máximo de 1.600 € durante cada uno de los años de vigencia del presente
convenio, el cual devengará el interés que fije la empresa en cada momento. La concesión o no de
dicho préstamo se llevará a cabo por la Empresa y los miembros del comité, quienes deberán
extremar la ponderación, a la hora de valorar cada supuesto.
La amortización de dicho préstamo se hará durante las 12 mensualidades y las cantidades
amortizadas revertirán al fondo de préstamos.
No se concederá al mismo trabajador un nuevo préstamo mientras que no haya amortizado totalmente el anteriormente concedido.
La Empresa pondrá a disposición del fondo de préstamos la cantidad de 8.000 Euros durante
cada uno de los años de vigencia del presente convenio.
CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 36- OBJETIVOS.
Ambas partes manifiestan la voluntad de realizar todo lo que en sus manos esté para mejorar las
condiciones de trabajo del personal incluido en el ámbito funcional del presente convenio colectivo.
Por ello creen conveniente incluir en dicho convenio colectivo los artículos de esta materia que a
continuación se desarrollan.

BOCM-20210528-21

SEGURIDAD Y SALUD