C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210528-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares (CESPA, S. A.), Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos de Colmenar Viejo (código número 28014321012008)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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ARTÍCULO 37 - MARCO NORMATIVO.
Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia de Seguridad y Salud será el
formado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante
LPRL) y la normativa que desarrolla dicha ley, en especial y con carácter general, el Reglamento
de los Servicios de Prevención, aprobado por el R.D. 39/1997, de 17 de enero.
ARTÍCULO 38 - OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
La Empresa, asumiendo todas sus obligaciones en materia preventiva, mantendrá una política
activa de prevención de riesgos de sus trabajadores, mediante la aplicación y desarrollo de su ya
existente sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. Ello comprende, fundamentalmente:
a) Revisar, cuando sea necesario la evaluación inicial de riesgos laborales.
b) Planificar la actividad preventiva a raíz de dicha revisión.
c) Consultar, comunicar, formar e informar a los trabajadores que les afecte dicha planificación.
d) Controlar las actuaciones que se realicen
e) Evaluar y perseguir el cumplimiento de dicho sistema de gestión.
f) Establecer todas aquellas normas de procedimientos que permitan medir y valorar las acciones necesarias para desarrollar, mantener y mejorar una cultura organizativa como base
para el control de los riesgos.
ARTÍCULO 39 - OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
Las obligaciones de los trabajadores están contenidas fundamentalmente en el Art. 29 de la
L.P.R.L. y en el Art. 19 del ET.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de la prevención de riesgos
tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en el Art. 58.1 del ET.
ARTÍCULO 40 - CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
Se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la L.P.R.L.
Lo previsto en el artículo 68 del ET. en materia de garantías, será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de Representantes de los Trabajadores.
Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario recogido en
el citado artículo 68 del ET., el correspondiente a las reuniones que tuvieran con la Empresa en
materia de prevención de riesgos laborales, así como el destinado a las visitas previstas en el
artículo 36.2 de la L.P.R.L., apartados a y c.
La Empresa deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y formación en
materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Así mismo, los Delegados de Prevención deberán guardar el sigilo profesional debido respecto
de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
Los Delegados de Prevención, bien a través del Comité de Seguridad y Salud cuando proceda,
o bien directamente con la Empresa, participarán y estarán facultados para:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en la empresa.

c) Conocer la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo.
d) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
e) Conocer y analizar los daños producidos en la Salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
f) Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.

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b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los
riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.