C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210528-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares (CESPA, S. A.), Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos de Colmenar Viejo (código número 28014321012008)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

ARTÍCULO 41 - SERVICIOS DE PREVENCIÓN.
Tanto el Servicio de Prevención Propio y Mancomunado de la Empresa para las disciplinas de
vigilancia de la salud y seguridad en el trabajo, como el Servicio de Prevención Ajeno, concertado
con la mutua para las disciplinas de Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada,
dispondrán del número suficiente de técnicos con la cualificación necesaria para el desempeño de
sus funciones.
Ambos Servicios de Prevención cumplirán con lo establecido en el R.D. 39/1997, de 17 de
enero.
ARTÍCULO 42 - VIGILANCIA DE LA SALUD.
La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de
salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, que se realizará durante la jornada laboral. Esta vigilancia de la salud consistirá, como mínimo, en:
x

Confección de un historial médico-laboral

x

Toma de datos antropométricos

x

Presión arterial y pulso

x

Exploración clínica dirigida al puesto de trabajo

x

Espirometría

x

Electrocardiograma a todos los trabajadores mayores de 50 años o en aquellos casos en
que la exploración clínica ponga de manifiesto alteraciones cardíacas.

x

Pruebas visuales

x

Pruebas audiométricas

x

Auscultación cardiorrespiratoria

x

Analítica de sangre

x

Analítica de orina

x

Pruebas analíticas especiales para aquellos trabajadores que lo necesiten.

Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados, respetando
en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y la confidencialidad de
toda la información relacionada con su estado de salud.
Para la realización de este reconocimiento médico se concederá el día del mismo como libre al
trabajador/a que efectúe la revisión médica. Será la empresa la que fije el día del reconocimiento.
Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento antes de su incorporación a su
puesto de trabajo.
Esta vigilancia de la salud tanto previa a la admisión del trabajador como posterior, sólo puede
llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, siendo de esta manera de carácter
voluntario, exceptuando, los supuestos en los que en la normativa vigente o en la evaluación de
riesgos, se establezca la obligatoriedad en consideración al puesto de trabajo desempeñado y las
circunstancias concurrentes en la actividad y servicio desarrollado.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente, en especial al artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 37 del R.D. 39/1997,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
ARTÍCULO 43 - ABSENTISMO.
La Empresa y los Representantes de los Trabajadores, previo informe de los servicios médicos
de empresa, adoptarán las medidas necesarias para reducir los niveles de absentismo

Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y se facilitarán por la empresa para un año de
duración, excepto aquellas en las que se especifique otra cosa. Dichas prendas serán las que a
continuación se detallan, según las distintas tareas desempeñadas:
Conductores
x

Un pantalón de pana y un pantalón de tergal, al año.

x

Dos camisas al año (una de manga corta).

BOCM-20210528-21

ARTÍCULO 44 – VESTUARIO.