C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210528-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares (CESPA, S. A.), Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos de Colmenar Viejo (código número 28014321012008)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

3.5.3. Cuando el cambio o adaptación solicitado por la persona trabajadora pueda perjudicar la
buena marcha o continuidad del servicio o actividad y en su caso, cuando pueda poner en peligro
los compromisos obligacionales asumidos con el cliente.
3.5.4. Cuando el cambio o adaptación solicitado por la persona trabajadora pueda perjudicar a
otro u otros/as trabajadores/as al verse afectados en sus condiciones si la empresa acepta la solicitud. En estos casos, la persona que pueda verse afectada tendrá derecho a audiencia previa, con
carácter previo a que la empresa adopte la decisión definitiva.
3.5.5. Cuando el cambio o adaptación solicitado por la persona trabajadora respecto a la forma
de prestación sea incompatible con el objeto y naturaleza de su puesto de trabajo o distorsione tal
manera la forma de su desempeño que le haga perder su finalidad; o, en su caso, contravenga lo
establecido en el convenio colectivo en cualquiera de sus materias.
3.5.6. Cuando la persona que solicite el cambio o adaptación no haya acreditado suficientemente la justificación o razones en la que hace sustentar su petición.
3.5.7. Y en general, cuando el cambio o adaptación solicitado por la persona trabajadora no
sea razonable y proporcionada en relación a sus necesidades, respecto a las necesidades organizativas y productivas de la empresa.
Las razones y causas denegatorias anteriormente expuestas se indican, por las partes negociadoras del convenio, a efectos meramente enunciativos, y por tanto, no son excluyentes o limitativas de cualesquiera otras respuestas que puedan invocarse por la empresa, en un sentido similar
o asimilable a las mismas.
4. Impugnación judicial.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido al efecto.
5. Reversibilidad de la adaptación.
5.1. La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado.
5.2. También se podrá producir el regreso a la jornada o modalidad contractual anterior de la
persona trabajadora cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiera transcurrido el periodo previsto.
6. Compatibilidad con otros derechos establecidos en el Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Todo lo dispuesto en el presente procedimiento se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los
permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el Art. 37
del Estatuto de los Trabajadores.
7. Modificación legal o normativa.
El presente procedimiento se articula en base a la remisión normativa a la negociación colectiva, efectuada a través del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo. Si dicha norma fuera sufriera
de cambios, o fuera objeto de derogación total o parcial, ambas partes, se comprometen a adaptar
la presente disposición a la legislación y/o normativa vigente en tal momento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Ambas partes, impulsadas por una visión proactiva y en el contexto del diálogo social que vertebra, rige e inspira las relaciones laborales y sindicales entre empresa y representantes de los
trabajadores y Sindicatos, se comprometen, de manera responsable y ciertamente pionera en el
sector y en el seno de la comisión mixta paritaria del presente convenio, a abordar, debatir y analizar, conjuntamente -si a ello ha lugar- la afectación e impacto de la denominada Industria 4.0, la
nueva era de la digitalización, Internet de las Cosas y las nuevas tecnologías, en el sector y actividades desarrolladas por la empresa así como las afines o accesorias, con la finalidad de extraer,
en el entorno de las relaciones laborales y del trabajo, conclusiones que, en su caso, permitan
anticiparse y prever nuevas situaciones y realidades socioeconómicas que a buen seguro marcarán la senda de los nuevos mercados y economías emergentes, en un mundo globalizado e interconectado como el actual.

BOCM-20210528-21

INDUSTRIA 4.0 Y NUEVA ERA DIGITAL.