C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210528-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares (CESPA, S. A.), Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos de Colmenar Viejo (código número 28014321012008)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
HORAS ADICIONALES
“Las horas trabajadas que superen o sobrepasen la jornada de trabajo establecida en el artículo 9 del Convenio Colectivo, pero que no superen o sobrepasen la jornada máxima legal establecida en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, computado todo ello anualmente, tendrán la
consideración de horas adicionales.
Estas horas adicionales se retribuirán al precio fijado en las tablas salariales del convenio en
caso de que se realicen en sábados, domingos y festivos para cada categoría y año, y a razón de
valor de la hora ordinaria + 40% para todas las categorías para el resto de horas adicionales realizadas, en todo caso, su realización será, voluntaria para el trabajador.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
TRANSICIÓN JUSTA, TRABAJO DECENTE Y EMPLEOS VERDES.
ACTUACIONES EN DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Las partes firmantes del presente convenio consideran fundamental garantizar que la transición
ecológica hacia un modelo económico respetuoso con el medioambiente, en el marco de la acción
climática, sea justa y responsable; y a que los nuevos empleos que surjan o puedan surgir de este
proceso -los denominados empleos verdes- respeten los derechos fundamentales laborales y el
trabajo decente, garantizando el derecho a la protección de la salud en el trabajo, el diálogo social,
la igualdad de condiciones y la seguridad social, entre otras cuestiones, siguiendo los principios
inspiradores sobre todo ello, derivados de la Cumbre de acción climática y para una transición
justa de la ONU celebrada en Nueva York (EEUU) en Septiembre 2019.
A tal fin, las partes firmantes de éste convenio consideran, igualmente, necesario que la empresa, sus trabajadores, así como los representantes de estos, actúen de forma responsable y
respetuosa con el medio ambiente.
A estos efectos, las partes firmantes deben adoptar una actitud permanente, responsable y visible
en materia de medio ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que estén desarrollando en este ámbito, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean
conocidos y adecuadamente valorados por la sociedad y las administraciones competentes.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA
En caso de que un trabajador no fuera subrogado por la empresa entrante y posteriormente se
declarará la improcedencia de su despido, ya fuera por la empresa saliente o la entrante, la indemnización que estas deberán abonar a los efectos del artículo 56 del ET será de 45 días de salario
por año de servicio con tope de 42 mensualidades.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA
Con la firma del presente convenio y al objeto de que los trabajadores perciban su retribución
normal o media a lo largo de los 12 meses del año, el pago de la retribución en la nómina será
mensual, con independencia de los días naturales que tenga cada mes y con independencia de si
el año es bisiesto o no. De esta forma, para pasar del actual sistema al pago mensual por 12 meses que aquí se pacta, se aplicará la formula siguiente: multiplicar 365 días de salario base y dividirlo entre 12 y multiplicar 299 días por cada plus que haya en la tabla y dividirlo entre 12. La antigüedad será la que corresponda a cada trabajador por cada mensualidad.

La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de
aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del
Instituto Laboral de Madrid en su reglamento.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial
de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210528-21

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA