C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210528-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares (CESPA, S. A.), Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos de Colmenar Viejo (código número 28014321012008)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS ADAPTACIONES DE LA DURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
DE LA JORNADA DE TRABAJO, EN LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO Y EN LA
FORMA DE PRESTACIÓN PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO A LA CONCILIACIÓN DE
LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 34
APARTADO 8º DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
1-. Objeto.
El presente Procedimiento tiene por objeto regular el ejercicio, trámite y resolución de las solicitudes realizadas por las personas trabajadoras relativas a las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación,
incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de
la vida familiar y laboral, al amparo de lo establecido en el Art. 34 apartado 8º del Estatuto de los
Trabajadores.
2-. Garantías del procedimiento.
Con el presente procedimiento se pretende garantizar por las partes firmantes del convenio determinados criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como
indirecta, entre personas trabajadoras que de uno y otro sexo.
3-. Procedimiento.
3.1. La persona trabajadora que pretenda solicitar la adaptación de la duración y distribución de
la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, para
hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, al amparo de lo establecido
en el Art. 34 apartado 8º del Estatuto de los Trabajadores, deberá hacerlo a través de solicitud
escrita, en el que se establezca de manera clara e inequívoca:
a) La pretensión de la solicitud, así como su justificación o causa que la motiva, de manera
razonada y,
b) El tiempo por el que se solicita la misma.
El trabajador deberá acreditar documentalmente los hechos en que basa su solicitud de cambio
o adaptación.
3.2. Una vez recibida la solicitud por parte de la empresa, se abrirá un periodo de negociación
entre la empresa y la persona trabajadora durante un plazo máximo de 30 días.
3.3. Una vez finalizado el plazo de negociación previsto en el apartado anterior, la empresa deberá contestar por escrito a la persona trabajadora en el plazo de 15 días hábiles, comunicando
una de las siguientes tres respuestas posibles:
a) La aceptación de la solicitud presentada por la persona trabajadora.
b) La denegación de la solicitud presentada por la persona trabajadora, pero planteando una
propuesta alternativa que a entender de la empresa posibilita las necesidades de conciliación de la persona trabajadora.
c) La denegación de la solicitud presentada por la persona trabajadora, manifestando su negativa al ejercicio de la propuesta planteada por la persona trabajadora.
3.4. En los supuestos en los que la contestación de la empresa sea la denegación de la solicitud presentada por la persona trabajadora, pero planteando una propuesta alternativa que a entender de la empresa posibilita las necesidades de conciliación de la persona trabajadora, esta
dispondrá del plazo de 15 días hábiles para aceptar o rechazar, por escrito, la propuesta alternativa planteada por la empresa.

3.5.1. Cuando la persona trabajadora que haya solicitado el cambio o adaptación forme parte
de un grupo o equipo de trabajo, que sea vea perjudicado o afectado negativamente, en cualquier
ámbito y/o nivel productivo u organizativo.
3.5.2. Cuando la personal trabajadora que haya solicitado el cambio o adaptación preste sus
servicios en un centro de trabajo, instalación o lugar de trabajo que sólo permanezca abierta durante determinadas franjas horarias de inicio y finalización de los servicios prestados a los clientes.

BOCM-20210528-21

3.5. Con el fin de garantizarse por las partes firmantes del convenio los criterios que, a su vez,
garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras
que, de uno y otro sexo, en las respuestas denegatorias que puedan plantearse por la empresa, se
establecen, a modo de ejemplo, como causas o razones objetivas que justifican tal denegación o
rechazo de las solicitudes, las siguientes: