C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210528-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares (CESPA, S. A.), Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos de Colmenar Viejo (código número 28014321012008)
24 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

en el año 2022 irán a una paga de San Martin de Porres de nueva creación. En caso de que
a fecha 30 de noviembre de 2021 no haya adjudicataria por no haber nuevos pliegos, ni adjudicación, la empresa efectuará el pago en la nómina de noviembre de 2021, en todo caso
sin perjuicio de la puesta en marcha del servicio el pago corresponderá a la empresa adjudicataria de los nuevos pliegos.
x

2022: Se establece un incremento salarial de 200 € destinados a una paga de vacaciones y
100€ a la paga de San Martin de Porres.

x

2023: Se establece un incremento salarial de 100 € en la paga de vacaciones y 150€ en la
de San Martin de Porres, además se transformarán 20€ mensuales de incentivos a su equivalente en salario base, de forma que solo repercuta en la antigüedad.

x

2024: Se establece un incremento salarial de 50 € anuales al Salario Base y 250 € a la paga de San Martin de Porres, además se transformarán 20€ mensuales de incentivos a su
equivalente en salario base, de forma que solo repercuta en la antigüedad.

x

2025: Se establece un incremento salarial de 275 € anuales al Salario Base y 150 € a la
Paga de San Martin, además se transformarán 20€ mensuales de incentivos a su equivalente en salario base, de forma que solo repercuta en la antigüedad.

x

2026: Se establece un incremento salarial de 350 € anuales al salario base y 125 euros a la
Paga de San Martin de Porres, además se transformarán 30€ mensuales de incentivos a su
equivalente en salario base, de forma que solo repercuta en la antigüedad.
**********

Los importes indicados son brutos.
Todos los incrementos indicados en el presente convenio colectivo se reflejan y contienen en
las tablas salariales del Anexo I, para cada año de vigencia.
**********
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
CLAUSULA DE IGUALDAD
Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales
por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o
políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado Español, todo ello de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de
Igualdad efectiva entre mujeres y Hombres (Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo).
La eliminación de desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, se acuerda favorecer una gestión optima de los recursos
humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se
refiere al acceso al empleo y a la formación.
Se aplicará el plan de igualdad único de la compañía.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

De conformidad con las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores tras la
entrada en vigor del Real Decreto Ley (RDL) 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para
la reforma del mercado laboral, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disp. Adic. 9ª
del citado RDL, relativa a la adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional los trabajadores adscritos al presente pacto colectivo, dada la actividad a desarrollar –LV y RBU- quedan adscritos al sistema de Grupos Profesionales, de conformidad con la clasificación establecida en el Artículo 22, apartado D) del Convenio General del Sector de Limpieza
pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de
alcantarillado.

BOCM-20210528-21

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL