C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210528-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la Empresa Cooperativa Farmacéutica Española, S. A. (Cofares) (Código número 28001092011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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empresa les completará las prestaciones económicas por incapacidad temporal de la Seguridad Social
hasta alcanzar el 100% de la retribución fija (artículo 5 A), de los conceptos fijos consolidados (artículo 5
B) y los pluses pactados en el presente convenio, con exclusión del plus de transporte.
Para aquellos trabajadores/as que tengan bajas médicas recurrentes, aun siendo por diferentes
procesos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común (ITCC) o accidente no laboral,
la empresa, tomando como referencia el año natural, completará las prestaciones económicas por
incapacidad temporal de la Seguridad Social, conforme al sistema que se detalla más adelante. A
estos efectos, en ningún caso computarán como baja médica recurrente aquellas situaciones de
incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, concretamente:




En el segundo proceso de incapacidad temporal, iniciado en el mismo año natural, se
complementará el 100% de la retribución fija (artículo 5 A) y de los conceptos fijos consolidados
(artículo 5 B), y, el 75% de los pluses previstos en los artículos 7, 8 y 9 de este Convenio
Colectivo, desde el primer día del referido proceso de incapacidad temporal.
En el tercer proceso de incapacidad temporal y siguientes, iniciados en el mismo año natural, la
empresa no abonará cantidad alguna durante los tres primeros días del complemento personal
revisable y de la antigüedad regulados en el artículo 5 A, ni de los pluses regulados en los
artículos 7, 8 y 9 del convenio colectivo. A partir del cuarto día y siguientes, se complementará
el 100% de la retribución fija (artículo 5 A) y de los conceptos fijos consolidados (artículo 5 B),
y, el 60% de los pluses previstos en los artículos 7, 8 y 9 de este Convenio Colectivo.

En ningún caso, el porcentaje de la prestación por incapacidad temporal será inferior al legalmente
establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social o norma que lo sustituya.
El mencionado sistema de complemento de las prestaciones económicas por incapacidad temporal
de la Seguridad Social no será de aplicación a las bajas por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, durante las cuales la empresa completará las prestaciones económicas por
incapacidad temporal de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la retribución fija (artículo
5 A), de los conceptos fijos consolidados (artículo 5 B) y de los pluses pactados en el presente
Convenio Colectivo, con exclusión del plus de transporte (artículo 10).
A efectos del cómputo recogido en el segundo párrafo del presente artículo no se tendrán en
consideración, previa justificación, las bajas médicas por embarazo, las bajas emitidas con posterioridad
a una intervención quirúrgica, así como las derivadas de las enfermedades recogidas en el anexo I del
Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. Asimismo, las bajas de aquellos trabajadores/as que estén
diagnosticados de patologías crónicas, y dicha cronicidad necesite de tratamientos de corta duración,
previa justificación y conformidad de la dirección de recursos humanos, no se computarán a los efectos
de la prestación económica indicada en el párrafo segundo del presente artículo.
Artículo 35. Trabajo a Distancia.
Se acuerda entre la empresa y la representación de los trabajadores que la empresa podrá pactar
el régimen de trabajo a distancia con los trabajadores de manera individualizada.
En todo caso y sin perjuicio de la autonomía de la voluntad de las partes, dicho régimen:




Se adecuará a la normativa vigente al respecto.
Se basará en los principios fundamentales de voluntariedad y reversibilidad que ambas partes
podrán hacer valer libremente.
Garantizará los derechos de los trabajadores de manera que los trabajadores que realicen
trabajo a distancia tendrán los mismos derechos y las mismas oportunidades que los
trabajadores presenciales.
FONDO DE OBRAS SOCIALES

Los trabajadores/as de la empresa podrán acceder a una sola de las modalidades de jubilación
anticipada o cese de su relación con la empresa de las expuestas en el presente artículo, y como
se detalla a continuación:
A) Se establece la siguiente tabla para cuando acceda a la jubilación anticipada voluntaria el
personal que estuviera en plantilla el 1 de enero de 1986:
Dos años antes de la edad legal de jubilación ordinaria
Un año antes de la edad legal de jubilación ordinaria
Edad legal de jubilación ordinaria

16 mensualidades
12 mensualidades
8 mensualidades

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13.- Jubilación.