C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210528-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la Empresa Cooperativa Farmacéutica Española, S. A. (Cofares) (Código número 28001092011981)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

Para el personal incorporado con posterioridad a 1 de enero de 1986 que tenga contrato
indefinido, al menos 5 años de antigüedad en la empresa y 55 años cumplidos a lo largo de la
vigencia del presente convenio, se le aplicará la siguiente tabla para cuando acceda a la
jubilación anticipada voluntaria:
Dos años antes de la edad legal de jubilación ordinaria
Un año antes de la edad legal de jubilación ordinaria
Edad legal de jubilación ordinaria

16 mensualidades
12 mensualidades
4 mensualidades

Dichas escalas serán inamovibles en cuanto al número de mensualidades y aplicables únicamente
al salario convenio mensual, sin prorrata alguna que tuviera el trabajador/a en el momento que
decida jubilarse, y abonable por una sola vez.
Estas escalas serán revisables en cuanto al número de años, en función de la edad mínima legal
de jubilación anticipada que pueda establecerse en un futuro.
B) Con objeto de observar las opciones de acceso a la jubilación anticipada en cada momento,
desde el 1 de enero de 2021 se crea una comisión específica que estudie año a año las
posibilidades legales y el número de personas con los requisitos cumplidos para poder acceder
a dicha jubilación anticipada en cualquiera de sus modalidades.
Esta Comisión Paritaria de Gestión estará compuesta por dos miembros de cada uno de los
sindicatos firmantes del presente convenio y el mismo número de representación de la empresa,
ambas partes podrán incluir un asesor en materia de previsión social. Además, tendrá las
siguientes funciones:
1.-En supuestos de Jubilación:




La Comisión analizará individualmente aquellas situaciones de posible jubilación o jubilación
parcial que puedan producirse a fin de consensuar la opción económicamente más favorable y
garantista para el trabajador.
El asesor en materia de previsión social podrá plantear escenarios de jubilación para cada
supuesto incluyendo entre otros, en su caso, pólizas de seguros personalizadas y convenios
reguladores con la Seguridad Social.

2.- En supuestos de desvinculaciones individuales:





La Empresa podrá plantearlas a la Comisión previamente a su ejecución.
La Comisión analizará individualmente estos supuestos a fin de consensuar la opción
económicamente más favorable y garantista para el trabajador tras su desvinculación de la
Compañía.
A requerimiento de la Comisión, el asesor en materia de previsión social podrá plantear al
trabajador diferentes escenarios para cada supuesto incluyendo, entre otros, pólizas de
seguros personalizadas, programas de recolocación u outplacement, etc.

Jubilación Parcial y contrato de relevo: no será de aplicación lo previsto en la cláusula A ni
producirá efecto alguno, sin que se devengue esta prestación en ninguno de los tramos previstos,
a aquellos trabajadores/as que pudiendo estar en principio afectados por el mismo hayan accedido
a la jubilación en los términos y condiciones previstos en el acuerdo de fecha 31 de enero de 2006
sobre promoción de la jubilación anticipada, así como en los acuerdos suscritos entre la empresa y
la representación legal de los trabajadores/as y los propios trabajadores/as sobre determinadas
condiciones y mejoras sobre el sistema de acceso a la jubilación parcial, con contrato de relevo, de
fecha 31 de mayo de 2011, 22 de marzo de 2013, 18 de junio de 2019 y 5 de mayo de 2020, o los
futuros que se pudieran alcanzar acerca también de las condiciones y mejoras sobre el sistema de
acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo durante la vigencia del convenio.

(03/16.459/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210528-20

En todo caso, las partes se comprometen a velar por los derechos de los trabajadores afectados.
Por otro lado, por cada trabajador que se acogiera a estas posibles modalidades de jubilación o
desvinculación de la empresa, la empresa realizará una contratación indefinida en sustitución de este.