C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210528-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la Empresa Cooperativa Farmacéutica Española, S. A. (Cofares) (Código número 28001092011981)
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BOCM

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

distribución, mantenimiento, recepción de mercancías, etc.), realizarán la jornada laboral indicada
en el Convenio Colectivo de Comercio de Mayoristas Distribuidores de Especialidades y Productos
Farmacéuticos.
No obstante, el personal adscrito a los niveles del grupo profesional B mencionados en el párrafo
anterior, podrá solicitar su movilidad dentro del Almacén para la realización de funciones
Administrativas. Dicha solicitud será concedida por la empresa en el caso de existir vacantes para
el mencionado puesto y supondrá la realización de la jornada de trabajo de 35 horas semanales en
cómputo anual. Exclusivamente para el personal con más de 15 años de antigüedad en la
empresa, la solicitud de su movilidad dentro del almacén, será admitida con carácter automático.
En las jornadas continuadas de duración superior a seis horas existirá un período de descanso de
quince minutos, que se considerará tiempo efectivo de trabajo.
La concreción de las condiciones laborales en materia de regímenes de trabajo, jornada y horarios
en la que prestan sus servicios los trabajadores/as de la empresa en los distintos centros de
trabajo son los que resultan de los acuerdos que en cada momento se han establecido entre la
empresa y la correspondiente representación legal de los trabajadores/as en su estricto ámbito. En
ese mismo ámbito negocial, cuando la organización del trabajo lo permita, se procurará de acuerdo
con cada comité de empresa que todos los trabajadores/as sujetos al presente convenio tengan
jornada continuada.
Asimismo, en dicho ámbito negocial la empresa y la representación legal de los trabajadores de
cada centro de trabajo se reunirán a partir del mes de noviembre de cada ejercicio y una vez haya
sido publicado el calendario laboral, fijando de común acuerdo un máximo de 17 días en los que se
distribuirá de manera irregular la jornada de trabajo, según lo indicado a continuación:
1. En los mencionados días, los trabajadores/as de la sección de puesta de pedidos de los turnos
de mañana, incrementarán, sobre su horario habitual, como máximo, una hora más su jornada
diaria de trabajo.
2. El tiempo excedido por el trabajador/a en esas jornadas se disfrutará de mutuo acuerdo con la
empresa.
3. En ningún caso, los trabajadores/as que coincidan su libranza con los días de ampliación,
tendrán que aumentar su jornada en los términos aquí establecidos, así como tampoco en los
días 24 y 31 de diciembre.
4. Una vez fijada de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as
la distribución irregular de la jornada, esta no podrá ser modificada salvo que concurran las
circunstancias establecidas en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores sobre modificación
sustancial de condiciones de trabajo.
5. En todo caso, deberán respetarse los períodos mínimos de descanso diario y semanal que
legalmente corresponden a los trabajadores/as.
6. Quedan exceptuados de la aplicación de estos términos, las personas que puedan estar
acogidas a una reducción de jornada por guarda legal.
Artículo 21.- Vacaciones. Todo el personal sujeto al presente convenio disfrutará de treinta
días naturales ininterrumpidos de vacaciones anuales.
El período de disfrute abarcará de forma ininterrumpida para toda la empresa en los meses de
julio, agosto y primera quincena de septiembre, y de forma voluntaria la última quincena de junio,
de forma rotativa aplicando el sistema vigente, cuyo desarrollo se recogerá en acta aparte.
Al margen de esto, se podrán disfrutar las vacaciones fuera del período antes mencionado, por
semanas, quincenas o el mes entero.
Se dará participación a los comités de empresa y delegados de personal, con el director de
producción, en la distribución de las vacaciones, con la finalidad de fijar los períodos, porcentajes,
fechas de comienzo y final, límites de personas que coincidan para poder sacar del período
general, etcétera.
En cualquier caso, ambas partes se emplazan para establecer el calendario anual de vacaciones
durante la segunda quincena del mes de enero de cada año.
Artículo 23.- Enfermedad y accidente.
A los trabajadores/as dados de baja por enfermedad común o accidente no laboral y accidente de
trabajo o enfermedad profesional, en la primera baja por incapacidad temporal del año natural la

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