C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210528-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la Empresa Cooperativa Farmacéutica Española, S. A. (Cofares) (Código número 28001092011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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Artículo 17.- Garantía de empleo y ocupación efectiva.
La empresa se obliga, durante la vigencia del presente convenio, a mantener en los almacenes de
la empresa situados en la Comunidad Autónoma de Madrid, el 100% de las líneas de todo tipo de
pedidos que se producen en la Comunidad Autónoma de Madrid por las oficinas de farmacia,
exceptuando la actividad del envío de productos o servicios donde el destinatario sea el domicilio
privado del paciente/cliente. Se exceptúa de ello hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%)
de las líneas de guardia, esto es, de las correspondientes a los días sábado, domingo y festivos,
con la exclusiva finalidad de poder afrontar eventuales contingencias que afecten al normal
desarrollo de dicha actividad de guardia. Al margen de lo anterior, forma parte de la actividad la
colocación de devolución de productos de las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid que
se generen, también reconocidas con el nombre de “sobras”.
En el supuesto que la empresa por eficiencia decidiese mover líneas de la Comunidad Autónoma
de Madrid a un almacén, ajeno a Cofares Sociedad Cooperativa, la empresa pondrá en
conocimiento a la comisión paritaria dicho transvase de actividad con anterioridad de producirse, y
comunicará la compensación del número de líneas igual o superior al trasvasado a terceros
almacenes. Este trasvase de líneas no podrá superar un 10% del total de las líneas generadas por
las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Madrid, tomando como referencia las
líneas generadas en el año natural anterior en dicha Comunidad. Así mismo la empresa informará
respecto a la actividad realizada a domicilio del paciente/cliente, para que sea conocedora la
comisión paritaria.
Igualmente se obliga, durante la vigencia del presente convenio en aras del objetivo de conseguir
una estabilidad en el empleo para los trabajadores/as que en el momento de la firma del presente
convenio prestan servicio con contrato indefinido o de relevo, a no presentar durante la duración
del convenio expediente de despido colectivo ni despidos objetivos (arts. 51 y 52 del Estatuto de
los Trabajadores) que afecte a estos trabajadores/as, por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción derivadas directamente de cualquier decisión previa que pudiera
adoptar la empresa en relación con el movimiento o trasvase de actividad productiva, que en el
momento de firma del presente convenio se viene realizando en estos almacenes, a cualquier
empresa participada accionarialmente por Cofares.
La previsión recogida en el apartado inmediatamente anterior no resultará de aplicación a los
trabajadores/as no incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, así como a
los que dentro del nivel A1 realicen funciones de jefe de turno, que dentro del nivel A3 realicen
funciones de jefe de compras y que dentro del nivel A4 realicen funciones de jefe de departamento.
Además, como contrapartida necesaria a los posibles trasvases o cambios de actividad por parte
de la empresa, se adquiere la obligación de mantenimiento del empleo y de la ocupación efectiva
de los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo. De esta
forma, Cofares deberá suplir estos trasvases o cambios, con actividad alternativa de calidad
similar, hasta completar el número de 59 millones de líneas, a fin de compensar el déficit de
actividad que pudiera producirse y dotar de trabajo suficiente que mantenga la ocupación efectiva
de la plantilla indefinida y relevistas.
En ningún caso, las tareas propias de los grupos profesionales del artículo 13 del presente
convenio, con respecto a los almacenes incluido mantenimiento, podrán prestarse por personal
ajeno a la plantilla de Cofares dentro de los centros de trabajo incluidos en este convenio. Se
exceptúan de ello, las tareas técnicas de carácter específico que deban ser realizadas por personal
con la habilitación administrativa adecuada.
Artículo 18.- Jornada de trabajo.

En las secciones de puesta de pedidos, mantenimiento y distribución, la jornada de trabajo
establecida en los acuerdos de horarios de los centros de trabajo de Cofares, Sociedad
Cooperativa Farmacéutica Española es de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual.
El personal adscrito al nivel A1 que realicen funciones de jefe de turno, los del nivel A3 que
realicen funciones de jefe de compras, nivel A4 realicen funciones de jefe de departamento, así
como el personal adscrito a los niveles recogidos dentro del grupo profesional B (niveles B1, B2,
B3 y B4), que realicen sus funciones fuera de los departamentos de almacén (puesta de pedidos,

BOCM-20210528-20

La jornada de trabajo, con carácter general, es de 35 horas semanales de promedio en cómputo
anual, existiendo jornadas diferentes en determinadas secciones como fruto de los acuerdos de
horarios de cada centro.