C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210528-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la Empresa Cooperativa Farmacéutica Española, S. A. (Cofares) (Código número 28001092011981)
10 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

Años 2018 y 2019: el incremento salarial para cada uno de esos años será del 1,4%,
aplicándose dicha subida desde el 1 de enero de cada uno de dichos años.
Años 2020 y 2021: el incremento salarial para cada uno de esos años será del 1,5%,
aplicándose dicha subida desde el 1 de enero de cada uno de dichos años.
Años 2022 y 2023: el incremento salarial para cada uno de esos años será del 0,7%,
aplicándose dicha subida desde el 1 de enero de cada uno de dichos años.
Años 2024 y 2025: el incremento salarial para cada uno de esos años será del 1,5%,
aplicándose dicha subida desde el 1 de enero de cada uno de dichos años.
Años 2026 y 2027: el incremento salarial para cada uno de esos años será del 1,7%,
aplicándose dicha subida desde el 1 de enero de cada uno de dichos años.
A partir del año 2023, una vez se conozca el IPC Real de cada año, se procederá hacer una
revisión al alza de los salarios, de modo que se garantice el poder adquisitivo para los años
comprendidos entre el 2023 y el 2027, ambos inclusive. Sólo para la revisión salarial sobre IPC del
año 2023, se aplicará tanto en cuanto los beneficios antes de impuestos de ese año, comparado
con el ejercicio anterior, de un resultado equivalente o superior.
Estos incrementos porcentuales se aplicarán sobre todos los conceptos retributivos establecidos
en este convenio, excepto aquéllos para los que se ha establecido un valor prefijado para toda su
duración (pluses previstos en el artículo 9 del convenio, plus traslado y complemento personal
congelado). Los valores vigentes para el año 2016 se establecen en la tabla salarial que se adjunta
al texto del presente convenio.
B) Cantidades vinculadas al beneficio antes de impuestos obtenido por la empresa en cada
ejercicio.
Durante cada uno de los años de vigencia del presente convenio, se abonará a los trabajadores/as
que no perciban en función de objetivos, comisiones o primas otra retribución variable distinta de la
aquí prevista, una cantidad en un solo pago que no se consolidará en las tablas salariales. Dicha
cantidad se obtendrá en cada ejercicio conforme a los siguientes parámetros:





Para todos los trabajadores/as se utilizará como base común y general para el cálculo de esa
cantidad un salario de promedio de 25.000 euros.
La cuantía se fijará en cada ejercicio en función del beneficio antes de impuestos obtenido
durante el ejercicio anterior por la empresa Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica
Española y que aparezca reflejado en el correspondiente informe de auditoría de cuentas
anuales, tomando como referencia las cuentas del año anterior.
Para obtener la cuantía concreta a abonar en cada ejercicio, sobre la mencionada base de
25.000 euros se aplicarán la siguiente escala y porcentajes:








El pago de la mencionada cantidad se realizará por la empresa en la nómina del mes
inmediatamente posterior a aquél en que se haya presentado el correspondiente informe de
auditoría de cuentas anuales.
Previamente, la empresa trasladará a la comisión paritaria del convenio copia del informe de
auditoría en el que conste el beneficio antes de impuestos obtenido por la empresa en el
ejercicio correspondiente.
La cantidad resultante se abonará a los trabajadores/as en un único pago anual que no se
integrará en las tablas salariales.
En el supuesto de que el trabajador/a no haya trabajado durante todo el año al que
corresponde el beneficio antes de impuestos de la empresa (ejercicio anterior), dicho
trabajador/a percibirá por este concepto la parte proporcional al tiempo trabajado durante ese
ejercicio.

BOCM-20210528-20

* De 2 a 4 millones de euros de beneficio antes de impuestos: el 0,3% de esos 25.000 euros.
* De 4 a 6millones de euros de beneficio antes de impuestos: el 0,5% de esos 25.000 euros.
* De 6 a 8millones de euros de beneficio antes de impuestos: el 0,7% de esos 25.000 euros.
* Por encima de 8millones de euros de beneficio antes de impuestos: el 0,9% de esos 25.000 euros.