C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210528-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la Empresa Cooperativa Farmacéutica Española, S. A. (Cofares) (Código número 28001092011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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siguiente forma: se establece un valor fijo por cada cuatrienio, que será de aplicación exclusiva a
los trabajadores/as afectados por este punto B). La fórmula que sigue a continuación es la
aplicable al nivel D3 del grupo profesional D, adaptándose al resto de grupos y niveles conforme
consta en la tabla salarial:
El valor del cuatrienio se obtendrá cada año del resultado de sumar por un lado un valor fijo por
cuatrienio establecido en 14,03 euros (que no es objeto de actualización o revalorización por
provenir del complemento personal congelado), más la cantidad de 18,43 euros; esta segunda cifra
de 18,43 euros se actualizará cada año en el mismo porcentaje que se establece para cada año en
el artículo 12 de este convenio. La suma de ambas cantidades se abonará al trabajador/a
conjuntamente en la nómina bajo este concepto, en 17 pagas.
Además, exclusivamente para este personal, cuando en alguna disposición con efectos
económicos establecida en este convenio (incluyendo su anexo sobre Fondo de Obras Sociales)
se haga referencia al concepto “salario convenio”, se entenderá que para estos trabajadores/as se
engloba el salario convenio, más el complemento personal revisable y el complemento personal
congelado.
C) Pluses y complementos.
En este convenio se establecen diversos pluses y complementos, que serán de aplicación cuando
se cumplan las condiciones y circunstancias en ellos recogidos.
Los diversos pluses establecidos en los centros de trabajo que están ligados a horarios o
rotaciones se rigen por los pactos que en ese exclusivo ámbito negocial estén establecidos en
cada momento, recogiéndose su importe actual en este convenio a los solos efectos de
clarificación y mera exposición.
Artículo 8.- Plus jornada partida.
Aquellos empleados/as que realicen su trabajo en dos jornadas (mañana y tarde) percibirán un
plus por jornada partida igual al 10,9 por 100 del salario convenio. Se percibirá durante once
meses.
Este plus no será de aplicación cuando en el centro de trabajo se haya establecido un plus de
turnicidad o similar que expresamente incluya por acuerdo de las partes la valoración de este
concepto.
Tampoco será de aplicación al personal adscrito al nivel A1 que realicen funciones de jefe de
turno, los del nivel A3 que realicen funciones de jefe de compras, nivel A4 realicen funciones de
jefe de departamento, así como el personal adscrito a los niveles recogidos dentro del grupo
profesional B (niveles B1, B2, B3 y B4), que realicen sus funciones fuera de los departamentos de
almacén (puesta de pedidos, distribución, mantenimiento, recepción de mercancías, etc.).
Artículo 12.- Incrementos salariales y cantidades vinculadas al Beneficio Antes de
Impuestos de la empresa.
Para los años de vigencia del presente convenio, se pactan los incrementos salariales previstos en
la letra a) de este artículo. Dichos incrementos se integrarán en las tablas salariales
correspondientes a cada uno de los años de vigencia del presente convenio.

A) Incrementos salariales fijos para los años 2016 a 2027.
Los incrementos fijos pactados para cada uno de esos años son:
Años 2016 y 2017: el incremento salarial para cada uno de esos años será del 1,3%,
aplicándose dicha subida desde el 1 de enero de cada uno de dichos años.

BOCM-20210528-20

Correlativamente, se acuerda abonar a los trabajadores/as correspondientes, en un solo pago no
consolidable en las tablas salariales, las cantidades resultantes de aplicar el sistema de devengo
previsto en la letra b) de este artículo, con relación al beneficio antes de impuestos obtenido por la
empresa Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española durante cada uno de los años de
vigencia del convenio (2016-2027, ambos inclusive).