C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210528-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la Empresa Cooperativa Farmacéutica Española, S. A. (Cofares) (Código número 28001092011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

El salario convenio se percibe en 17 pagas, conforme se indica en el artículo 6 de este convenio.
Complemento personal revisable: este complemento personal revisable se establece para cada
nivel y tiene un valor diferente, en sentido creciente, entre el primer y el sexto año de contrato
(medido de fecha a fecha y sin solución de continuidad en la contratación). A partir del primer día
del sexto año de contrato, se mantiene su valor, con las actualizaciones que resulten de aplicar lo
establecido para cada ejercicio en este convenio.
Para establecer cada año el valor de los diferentes tramos del complemento personal revisable
para cada nivel, se procederá de la siguiente forma:





El valor del primer tramo del complemento personal revisable, correspondiente al primer año de
contrato, queda fijado en 90 euros mensuales durante toda la vigencia de este convenio.
El valor del complemento personal revisable correspondiente al sexto año y siguientes queda
establecido desde el 1 de enero de 2016 en el valor que tenía para cada nivel el complemento
personal revisable a 31 de diciembre de 2015. A este valor le serán de aplicación las
actualizaciones salariales recogidas en este mismo artículo.
El valor de cada uno de los tramos correspondientes a los años segundo a quinto del contrato
se obtendrá sumando al tramo siguiente una quinta parte de la diferencia entre el valor del
primer año y el sexto.

A partir de la firma de revisión del presente convenio, realizada en 2020, para las personas de
nuevo ingreso o subrogados en la empresa este complemento personal revisable se establece
para cada nivel y tiene un valor diferente, en sentido creciente, entre el primer y el octavo año de
contrato (medido de fecha a fecha y sin solución de continuidad en la contratación). A partir del
primer día del octavo año de contrato, se mantiene su valor, con las actualizaciones que resulten
de aplicar lo establecido para cada ejercicio en este convenio. El valor de cada uno de los tramos
correspondientes a los años segundo a séptimo del contrato se obtendrá sumando al tramo
siguiente una séptima parte de la diferencia entre el valor del primer año y el octavo.
Se percibe en 17 pagas, conforme se indica en el artículo 6 de este convenio.
Cada año, una vez conocida la tabla salarial del convenio nacional de distribución farmacéutica, se
reunirá la comisión paritaria para elaborar la tabla correspondiente al convenio de la empresa,
reequilibrando los conceptos salariales de forma que el salario convenio sea el mismo en ambas
tablas (convenio sectorial y de empresa) y aplicando la diferencia hasta el incremento pactado en
la empresa en el complemento personal revisable. Mientras no se conozca la tabla salarial del
convenio sectorial, los incrementos pactados en este convenio se abonarán provisionalmente de
forma íntegra en el complemento personal revisable. Por excepción, durante la vigencia de este
convenio, el complemento personal revisable correspondiente al primer año será de 90 euros
mensuales.
Cuando un trabajador/a cambie de nivel, bien dentro del mismo grupo profesional u otro distinto, se
le aplicará el complemento personal revisable correspondiente al del nuevo nivel y del mismo año
que se le estaba aplicando en el precedente.
Antigüedad: en la tabla salarial anexa se detalla para cada nivel el valor de cada cuatrienio. Se
percibe en 17 pagas y su valor se incrementará en el mismo porcentaje que se establece para
cada año en el artículo 12 de este convenio. Su valor cada año no podrá ser inferior al resultado de
aplicar un 4 por 100 al salario establecido en el convenio colectivo nacional de distribución
farmacéutica en cada momento para los mismos niveles.
B) Conceptos fijos consolidados.

Complemento personal congelado: se establece para cada nivel, no siéndole de aplicación
revalorización o actualización de ningún tipo. Se percibirá en 17 pagas.
Antigüedad personal consolidada: en este concepto de abonará la diferencia entre el importe de la
antigüedad calculada, tal como prevé este artículo, y el sistema de cálculo de este concepto a que
tienen derecho estos trabajadores/as y que se mantiene (“cuatrienios del 4 por 100 sobre la suma
del salario convenio más complemento personal revisable y el complemento personal congelado,
todo ello referido a la antigua categoría de dependiente”). A estos efectos, se procederá de la

BOCM-20210528-20

Exclusivamente para el personal que a 1 de enero de 2007 viniera percibiendo el concepto
retributivo denominado en el anterior convenio (2002-2006) “complemento personal congelado”,
existirán dos conceptos retributivos fijos adicionales.